¿Cómo funciona un procedimiento judicial?

¿Qué estructura tiene "un juicio"?

¿Cómo funciona un procedimiento judicial?

Habitualmente se les llama simplemente «juicios», aunque los abogados preferimos llamarlo procedimiento judicial, que suena más elegante.

 

1. La demanda.

 

Todo empieza con alguien que, después de haber ido a ver a su abogado, le encarga ponerle una demanda a alguien. Un vecino, el ministerio de justicia, a la empresa para la que trabajaba, o cualquier otra persona, física o jurídica. Para este artículo usaremos como ejemplo el proceso contencioso-administrativo, es decir, cuando alguien demanda a la administración porque no han resuelto una solicitud a tiempo o ha sido denegada, por ejemplo por nacionalidad, permisos de residencia, licencias; también cuando no se está de acuerdo con una resolución, como por ejemplo una multa.

En caso de que el abogado o procurador que presenta la demanda no tuviera un poder notarial conforme a que representa oficialmente al cliente, el juzgado le enviará al abogado (o procurador) una notificación pidiendo uno. En este punto el cliente puede ir igualmente a un notario, o bien dirigirse al juzgado más cercano a realizar un poder apud acta.

 

2. Admisión a trámite

 

La admisión a trámite es el visto bueno del juzgado para que la demanda empiece a tramitarse. Como todos los demás movimientos, se notifica a las dos partes del proceso: Al demandante, simplemente se le comunica, y al demandado, se le adjunta además una copia de la demanda, ya que este es el primer momento en que se entera de la existencia de este proceso.

Si se trata de un procedimiento verbal (llamado abreviado en la jurisdicción Contencioso-Administrativa) en lugar de un «procedimiento ordinario», pasaremos directamente a la parte 5, ya que la contestación a la demanda se realiza en el propio acto del juicio.

 

3. Contestación a la demanda

 

En la contestación a la demanda, el demandado expone sus argumentos sobre porqué aquello que el demandante le reclama no es correcto. Quizá ha calculado mal, quizá ha mentido, o quizá ha interpretado mal una ley o una cláusula de un contrato, causando así que crea tener un derecho que el demandado alega que no tiene. También podría ser que esté de acuerdo con aquello que se le pide. En ese caso, contestará allanándose a la demanda y pagando o haciendo inmediatamente aquello que se le reclama. En el caso de un proceso contencioso-administrativo, por ejemplo, la administración podría allanarse aceptando conceder el permiso de residencia o nacionalidad al demandante.

 

Si por el contrario, el demandado no solo cree que no debe lo que se le pide, sino que quiere exigir una deuda diferente al demandante, entonces puede añadir a su contestación una contra-demanda llamada reconvención. Si es así, entonces se volverá a dar turno de contestación a la demanda al que en un primer momento era demandante.

 

Una vez contestada la demanda, pasaremos al punto 5.a si se trata de un proceso ordinario contencioso-administrativo para el que hayamos solicitado que se realice juicio presencial.

Si no lo hemos solicitado, pasaremos al punto 5.b.

Si es un juicio ordinario civil, pasaremos al punto 4.

Y si se tratara de un juicio civil verbal o un contencioso-administrativo abreviado iríamos directamente del punto 2 al 5.a.

 

4. Vista previa

 

La vista previa es un acto delante del juez en el que cada uno expone posibles dudas que hayan podido surgir respecto a lo que dice su escrito o el de la otra parte (las partes son los demandantes y los demandados), por ejemplo, solicitando corregir un error matemático. También se propone la prueba que se presentará en juicio, como los testigos, los documentos, grabaciones, periciales y demás.

 

5.a, Acto de juicio

 

Aunque es la parte más compleja del proceso, como también es la más conocida no me extenderé demasiado en este punto. Si se está realizando acto de juicio, las conclusiones se realizan ahí mismo, de forma verbal, una vez analizadas las pruebas y declarado los testigos.

 

5.b, Conclusiones escritas

 

El último paso en el que participaran los abogados de las partes es un análisis final de todo lo que ha sucedido en el proceso: pruebas presentadas, argumentos de ambas partes, revisión de la forma en la que tribunales españoles de alto rango ha resuelto casos parecidos en otras ocasiones (la llamada jurisprudencia), etc.

Primero le tocará al demandante, y luego se le enviará ese escrito al demandado para que redacte las suyas. Como algunos habréis notado, se le da siempre la última palabra al demandado. Esto es una decisión muy meditada que está establecida en la ley con un propósito claro: Conseguir que el demandado tenga una ligera ventaja, de forma que no se promueva la presentación de demandas sin sentido.

Una vez enviados al juez ambos escritos, el juez reúne el expediente entero y se prepara para el último paso.

 

6. Sentencia

 

El último paso de un proceso es la famosa Sentencia, donde el juez publica su decisión sobre cual de las dos partes tenía razón, y en que grado. Si tenemos una sentencia favorable contra la administración, por ejemplo, la administración estará obligada al cumplimiento de aquello que establezca la sentencia igual que cualquier otra persona. La sentencia también podría, si considera que el bando perdedor no debería siquiera acudido a juicio, establecer costas.

 

Opcional: 7. Recurso

 

En la mayoría de ocasiones será posible tener abierta la opción de presentar un recurso, es decir, presentar una reclamación ante un órgano judicial superior (normalmente las Audiencias Provinciales) para que revise la actuación del juzgado que ha llevado el asunto hasta ese punto. Hay que tener presente que esto no es una barra libre para repetir el juicio: Aunque exista la opción de recurso casi siempre, los motivos por los que realmente pueden usarse para argumentar la necesidad de esta revisión son poco; en general puede resumirse en que el juzgado debe haber cometido un error en la consideración de las pruebas o las leyes.

 

¡Ojo! Un error no significa que desde nuestro punto de vista se ha equivocado, o han engañado al juez, si no algo que es manifiestamente equivocado como por ejemplo, que ha aplicado un articulo de una ley antigua, ya derogada, o que leyó mal un documento y donde dice 5.000 euros entendió 50.0000.

 

De forma menos frecuente también es posible recurrir al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional, o al Tribunal de Derecho Humanos, dependiendo del tipo de inconsistencia legal que se esté discutiendo, aunque los casos prácticos pueden ser tan variados que es imposible acotarlos sin dedicarle todo un post exclusivamente a ese tema. Queda apuntado para la próxima.

 

Con esto me despido. ¡Nos vemos en el siguiente artículo!

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