¿Qué son los pactos sucesorios?

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¿Qué son los pactos sucesorios?

Pot consultar la versió en català d’aquest article aquí.

¿Qué es un pacto sucesorio y para que sirve?

 

El pacto sucesorio es una figura jurídica específica del derecho civil catalán, prohibida en la mayor parte del resto de España; aunque existe en algunos otros paises europeos, y se acepta en el Reglamento UE 650/2012

 

¿Qué es un pacto sucesorio?

Se trata de un acto jurídico notarial, similar al testamento, pero en el que intervienen más de una persona (otorgantes), para llegar a un acuerdo entre ellas o en favor de una tercera persona. El caso más típico és el de dos padres que otorgan un pacto sucesorio entre ellos, por el que en caso de morir uno de ellos, el otro hereda todo; y en caso de ya haber fallecido ambos, entonces hereda todo el jiho o hijos comunes (tercero no otorgante).

En el derecho catalán se le llama también «sucesión contractual», porque se trata en esencia de un contrato relativo a la defunción de uno o más de los otorgantes, para diferenciarlo de la «sucesión testamentaria» donde el docuento principal es el testamento.

Sin embargo, no tiene porqué consistir en acuerdos recíprocos, podría darse también un pacto directamente entre un padre y un hijo en el que acordaran que el hijo lo heredará todo a cambio de comprometerse a cuidar al padre hasta su muerte.

¿Para que sirve un pacto sucesorio?: Irrevocabilidad y seguridad

Las principales ventajas del pacto sucesorio consisten en que, como se trata de un contrato, no puede deshacerse si los mismos que lo firmaron no se ponen de acuerdo para anularlo. Por tanto ofrece a los firmantes una base de certeza sobre lo que pueden esperar a la muerte de uno de ellos: Pueden estar seguros de que el otro otorgante no volverá al dia siguiente a la notaría a cambiar su testamento sin decir nada.

Además, en estos tiempos en que las personas cada día viven más, hay que tener muy presente el deterioro cognitivo que nos puede afectar en los últimos años de vida, que nos deja vulnerables a posibles manipulaciones de personas malintencionadas. También por ese motivo, que el pacto sucesorio sea irrompible evita que cuando nos hacemos mayores alguien pueda recurrir al engaño para que cambiemos el testamento a su favor.

¿Cómo se realiza un pacto sucesorio?

Es casi tan sencillo como hacer testamento: Los otorgantes (dos o más personas que son familiares entre si) acuden a una notaría y explican los acuerdos a los que han llegado respecto a la sucesión (2la herencia) de uno o más de ellos. Aquella o aquellas personas cuya herencia se vaya a acordar deben ser de vecindad civil catalana (2 años o más de residencia en Cataluña), mayores de edad, pero los beneficiarios del pacto (hijos menores de edad, por ejemplo) no tienen porque serlo.

¿Quiénes pueden firmar un pacto sucesorio?

Los mayores de edad, que si son españoles deberán haber vivido en Cataluña al menos 10 años, o 2 años si hacen una manifestación expresa diciendo que quieren adquirir la vecindad civil catalana).

En caso de ser extranjeros, aparte de la mayoría de edad será suficiente con que pueda demostrarse que eran residentes permanentente en Cataluña en el momento de otorgar el pacto, y que lo seguían siendo en el momento de su defunción.

¿Qué pasa si contradice al testamento?

El pacto sucesorio es irrevocable a no ser que haya acuerdo entre todos los que lo han firmado, pero si uno de los firmantes va un tiempo después a una notaría diferente, el notario no tiene forma de saber que existe un pacto sucesario anterior. ¿Qué pasaría entonces? Que una vez fallecida esta persona, al solicitar el Certificado de Actos de Última voluntad, se vería que hay un pacto sucesorio, y un testamento posterior. Si se revisa el contenido de los dos documentos y se vé que son contradictorios (por ejemplo, en el pacto sucesorio se nombra heredero a Juan y en el testamento se nombra heredero a Alberto), entonces el contenido del testamento sería nulo.

Ojo: No sería nulo si en el pacto sucesorio no se nombrara heredero, o el nombramiento fuera «preventivo» (solo por si no se hace testamento posterior), o el heredero que se nombraba hubiera fallecido

Lo mismo podría suceder a la inversa: Pueden convivir un pacto sucesorio donde se nombra un heredero (técnicamente llamado «heredamiento» cuando se hace a través de pacto) y un legado que se ha establecido por codicilo, que es una figura similar al testamento pero donde no se nombra un heredero.

Conclusión

Como siempre recordamos en nuestro blog, en materia de testamentos lo difícil no es dejar nuestros asuntos tal como queremos dejarlos. ¡Hay decenas de mecanismos para conseguirlo! Lo dificil es decidir exáctamente qué queremos hacer; qué familiar se beneficiará más del coche, si dejarle un piso en propiedad a dos hijos causará discusiones entre ellos, o si es preferible nombrar a alguien heredero o legatario. Las posibilidades son tantas que pueden abrumar fácilmente a una persona sin formación específica.

Tened en cuenta que en nuestro blog, en cuanto a herencias, nos referimos siempre al Código Civil de Cataluña, que en muchos casos difiere del resto de España.

Si tenéis un caso en España pero fuera de Cataluña, no dudéis en consultarnos para conocer las diferencias, que afectan por ejemplo a la institución del heredero, o a los porcentajes que corresponden a cada legitimario.

 

Podéis consultar nuestra web específica para asuntos hereditarios aquí.

¡Hasta pronto!



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