Las infinitas posibilidades del testamento, pt. 2

Nam liber tempor cum soluta nobis eleifend option.

Las infinitas posibilidades del testamento, pt. 2

¿Qué puedo hacer con mi testamento?

 

Que deberíamos tener hecho un testamento es una cuestión que no se suele discutir, todos nos autoconvencemos de que iremos a la notaría cualquiera de estos días. Pero para eso primero debo saber ¿a quien debería dejarle mi piso? ¿Cómo evito que mi ex se lo gaste todo hasta que nuestros hijos, que quedarían a su cargo, sean mayores de edad? La regulación en materia de herencias, aunque muy desconocida, permite hacer prácticamente de todo, si nos tomamos la planificación con calma.

 

Podéis encontrar la primera parte de este post aquí. Veamos más posibilidades de la gama casi infinita que nos ofrece el mundo del testamento:

 

Quiero asegurarme de que mi hijo no acabe con la herencia familiar, que llegue al menos a la siguiente generación: El fideicomiso

Mediante la constitución de un fideicomiso en el testamento, el testador puede obligar a su heredero a que los bienes (dinero, unos pisos, unos terrenos, etc.) lleguen a otra persona una vez el heredero fallezca. También puede decirse, en términos técnicos, que el fideicomitente obliga al fiduciario a entregar los bienes al fideicomisario. Existen diversas modalidades, que varian la cantidad de bienes que deben entregarse y la «recompensa» para el heredero fiduciario, pero la idea general con la que debemos quedarnos es que se consigue así que, en la situación más habitual, el hijo del testador pase la práctica totalidad de los bienes a sus propios hijos, manteniendo el patrimonio familiar unido, por lo menos, un par de generaciones más.

 

Me gustaria que alguien de mi confianza repartiera lo que haya a mi muerte: El albacea universal

Una figura muy útil en las herencias complejas es la del albacea universal (marmessor universal en catalán). Esta persona, que debe tener la plena confianza del testador, realiza la partición, liquidación o venta de los bienes de la herencia en la forma que hubiera indicado el testador, o según su mejor criterio si no hay indicaciones, y lo distribuye entre todos los herederos, legatarios y legitimarios en las proporciones que les toquen.

Cuando se ha nombrado a este albacea exclusivamente para algunos de los bienes de la herencia se le llama albacea particular, o contador-partidor.

El albacea puede tener algunas formas especiales que veremos en un futuro artículo. Por ahora baste decir que su cargo está remunerado (por defecto un 5% del valor de la herencia), y puede aceptar o renunciar el cargo de forma similar a como el heredero puede aceptar o renunciar a la herencia.

 

Confio en mi hijo, pero quiero que madure un poco primero: La herencia con condiciones o la prohibición de disponer.

Las condiciones merecerían ser utilizadas más en los testamentos, considerando lo útiles que son para cumplir realmente la voluntad del testador. Nos permiten ajustarle un poco las tuercas a un heredero remolón, o asegurar que los bienes de la herencia vayan a las finalidades que el testador quiere. Podríamos por ejemplo establecer que el hijo menor de edad no podrá «disponer» (vender, alquilar, etc) de un piso hasta que haya cumplido 25 años, por mucho que legalmente sea el dueño una vez haya completado el proceso hereditario. Podríamos establecer también que solo heredará el piso a cambio de pasarle una pensión vitalicia a su madre (la viuda), y que perderá el piso en favor de la madre si se demuestra que ha dejado de pasarle la pensión durante 3 meses seguidos.

Las condiciones son una de las herramientas que más margen de maniobra dan a los testadores, y las únicas limitaciones son: No pueden establecerse condiciones que consistan simplemente en esperar un plazo de tiempo. No pueden establecerse condiciones irrisorias, imposibles, que no tengan ningún sentido o que requieran alguna acción ilegal por parte del posible heredero.

Es posible establecer herederos alternativos para el caso de que no se cumplan. Por ejemplo: Nombro heredero a mi hijo Manuel, con la condición de que primero acabe la carrera de Derecho antes de cumplir los 25 años. En caso de que no lo haga, nombro heredero a mi hermano Arturo. También es importante destacar que no es posible establecer una condición que le quite la posición de heredero a alguien una vez ya la haya obtenido. Por ejemplo, sería nula una cláusula que dijera «Nombro heredero a mi hijo Manuel, pero perderá la herencia si no ha completado la carrera de Derecho al cumplir los 25 años», ya que en este caso, por la forma en la que está formulada la cáusula, se entiende que Manuel puede adquirir la herencia, solo que después, al incumplirse la condición, la perdería.

Puedes leer más sobre las condiciones aquí.

 

La relación con mis hijos es inexistente. Quisiera dejárselo todo a un amigo: Los límites de la legítima

Como podreis leer con detalle en esta entrada, la legítima es uno de los pocos límites a la libertad general de dejarle toda la herencia a cualquier persona que queramos. En concreto, debemos reservar el 25% del valor total de toda la herencia para entregarselo a los «legitimarios», es decir, los hijos en caso de que los haya, sus descendientes en caso de que los hijos falten, o los padres del difunto a falta de descendientes.

Esta legítima debe pagarla la persona que haya sido designada como heredero. Por ejemplo: Juan fallece con dos hijos (Pedro y Paco). Sin embargo, por su escasa relación con sus hijos, decide dejarle toda la herencia a su amigo Antonio. No obstante, Juan está obligado a reconocer en su testamento que sus hijos Pedro y Paco tendrán derecho a la legítima, y cuando llegue el dia en que Antonio herede, deberá pagar el 25% del valor total a los legitimarios Pedro y Paco, es decir, 12,5% cada uno. El heredero puede elegir, con algunos límites, si pagar la legítima en efectivo o con bienes (un coche, un piso, etc) de la herencia.

 

 

Conclusión

Como siempre recordamos en nuestro blog, en materia de testamentos lo difícil no es dejar nuestros asuntos tal como queremos dejarlos. ¡Hay decenas de mecanismos para conseguirlo! Lo dificil es decidir exáctamente qué queremos hacer; qué familiar se beneficiará más del coche, si dejarle un piso en propiedad a dos hijos causará discusiones entre ellos, o si es preferible nombrar a alguien heredero o legatario. Las posibilidades son tantas que pueden abrumar fácilmente a una persona sin formación específica.

 

Antes de acabar, tened en cuenta que en nuestro blog, en cuanto a herencias, nos referimos siempre al Código Civil de Cataluña, que en muchos casos difiere del resto de España.

Si teneis un caso en España pero fuera de Cataluña, no dudeis en consultarnos para conocer las diferencias, que afectan por ejemplo a la institución del heredero, o a los porcentajes que corresponden a cada legitimario.

¡Hasta pronto!



Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies