Los poderes

Poderes notariales y apud acta

Los poderes

Los poderes

 

Hoy vamos a hablar de los poderes. Evidentemente no nos referimos a poderes mágicos, como en aquel sketch de José Mota en que un personaje adquiría «poderes notariales» al ser mordido por un notario radioactivo, pero por ahí van los tiros.

 

¿Qué es un poder?

 

En el mundo real sólo existe un tipo de poder especial: El de representación. De una forma u otra, el acto de «hacerle poderes a alguien» implica que esa persona (el apoderado) tendrá la capacidad de actuar como si fuera la persona que los otorga (el poderdante. Fijaos en que la propia palabra quiere decir el que da poder).

 

 ¿Que tipos de poder existen?

 

A grandes rasgos hay dos tipos: Apud acta y notariales.

 

Los poderes apud acta son los que se hacen en el Juzgado para que un abogado o procurador pueda representar a la persona que hace el poder, presentando escritos en su nombre y acudiendo a la vista («el juicio») como si fuera esa persona. Se hacen para un procedimiento específico, y solo permiten esas acciones, así que aunque son gratuitos, si trabajais mucho con un mismo abogado puede acabar requiriendo bastantes viajes al juzgado, y tampoco podrá representaros ante la Administración, recibir cobros en vuestro nombre, y similares.

 

Los poderes notariales pueden ser bastante más amplios. Podemos dividirlos en

  • Poder para pleitos: Parecido al poder apud acta, pero certificado por un notario. Puede añadirsele pequeñas variaciones para hacerlo algo más amplio (como capacidad para cobrar por un acuerdo con el deudor), o para varios pleitos seguidos.
  • Poder general: Representación ilimitada, para todos los asuntos excepto aquellos que la ley limita a exclusivamente la persona física (lo que llamamos personalísimos), como por ejemplo hacer testamento. Puede ponérsele un límite temporal.
  • Poder especial: En esta categoría entra cualquier autorización para representar que no entre en las otras dos, y podeis ser tan creativos como querais. Podría, por ejemplo, autorizarse a una persona para que actue en vuestro nombre específicamente para la compra de un piso; o para la compra y la gestión del alquiler de ese piso durante los próximos 10 años; o para la compra y la gestión del alquiler de ese piso durante los próximos 10 años, pero el precio de compra no puede ser superior a 200.000€ y el de alquiler no puede ser inferior a 500€ mensuales.

 

¿En que momento debo firmar un poder?

 

En el caso de un poder apud acta, el momento de acudir al Juzgado a firmarlo será después de haber iniciado el procedimiento, cuando el abogado nos comunique que es el momento de hacerlo.

 

En el caso de los poderes notariales, el momento será antes de iniciar el procedimiento o aquella actuación para la que se quiera constituir el apoderamiento.

 

¿Que consecuencias puede tener?

 

En general, el objetivo de un poder estará bastante claro. Entre otras cosas, es la función de los notarios asegurarse de que no quedan cabos sueltos en la redacción de los escritos que aprueban con su firma. Es recomedable que en el propio poder consten cosas como la retribución (el pago) que va a recibir el apoderado por realizar esa función, para que todo el tema quede cerrado en un solo documento.

 

En los apud acta, como el poder está tan limitado a unas funciones específicas, es dificil que el apoderado se salga de lo que el poder le permite.

 

Pero, ¿que pasa si aún así el apoderado hace mal uso del poder? En ese caso, incluso habiéndole dado el permiso para ejercitar esas acciones, si podemos probar que el apoderado ha actuado en beneficio propio en vez de en favor de poderdante podremos reclamarle por la via civil el dinero defraudado, o incluso denunciarle por la vía penal, por diferentes vías dependiendo del caso.

 

Con esto me despido. Ya sabeis que podeis consultanos vuestras dudas en nuestra página de Facebook. ¡Nos vemos en el siguiente artículo!

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