Nacionalidad: Recurso contencioso-administrativo

Cómo recurrir la falta de respuesta a tu solicitud de nacionalidad española

Nacionalidad: Recurso contencioso-administrativo

Os contamos como funciona el recurso contencioso-administrativo.

 

En concreto, vamos a hablar de lo que se llama «recurso por silencio administrativo negativo», o en castellano normal, un recurso que se pone no porque nos denieguen la nacionalidad, sino porque simplemente no dan respuesta y ya hace tiempo que pasó el plazo en el que deberían haber contestado.

 

Como ya sabreis, todos los actos administrativos tienen un plazo concreto durante el que pueden ser recurridos. Normalmente uno o dos meses, como es el caso de las solicitudes de permiso de residencia. La ley establece también que, si la administración no da ninguna respuesta X meses después de haber presentado la solicitud, dicha solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Vamos, que como en las entrevistas de trabajo, si no se ponen en contacto contigo es un «no».

 

Pese a todo, la administración está obligada por ley a intentar resolver, por muy tarde que se les haya hecho. Además, y esto es algo que no tanta gente conoce, desde el 2015 y gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional podemos interponer el recurso sin límite de tiempo, siempre que la Administración no haya resuelto ya.

 

Como seguramente habreis oído, existen también los llamados recursos de reposición. Estos, a diferencia de los Contencioso-Administrativos, se dirigen a la propia Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), para pedirles que se «reposicionen», es decir, que vuelvan a mirarse aquel expediente sobre el que queremos discutir. Aunque en otras ocasiones puedan ser útiles, como cuando nos faltaba por entregar un documento, o nos han denegado la solicitud por error por ejemplo porque han apuntado mal una fecha, en los casos de silencio administrativo negativo su utilidad es más bien escasa: Si ya están tardando años de más en resolver la solicitud inicial, ¿porqué iban a resolver el recurso más rápido?

 

«Entonces, ¿qué es un recurso Contencioso-Administrativo? (C-A, para los amigos)»

 

Mientras que los recursos de reposición se dirigen al mismo organismo de la Administración que ha (o debería haber) resuelto el expediente, los C-A se dirigen al órgano judicial que por ley tenga encargado ese tipo de asuntos. En el caso de los expedientes de solicitud de nacionalidad, se trata de la la Audiencia Nacional.

 

La Audiencia Nacional

 

La Audiencia Nacional, o AN, es un conjunto de jueces (técnicamente se les llama Magistrados, ya que es un órgano en que más de un juez toma las decisiones por votación) que se encarga de unos temas específicos que aparezcan en todo el Estado español, como nacionalidad, terrorismo, narcotráfico, convenios colectivos y otros similares de ámbito estatal. Como es lógico, tiene su sede en Madrid. Aunque el nombre pueda dar a entender que es un solo tribunal, en realidad está formado por varias «Salas»: Sala de lo Penal, Sala de lo Social y Sala de lo C-A. Además, cada sala tiene varias secciones, por lo que dos recursos presentados el mismo día pueden tener tramitaciones a ritmos muy diferentes dependiendo del trabajo acumulado que tengan esas Salas.

 

Para comunicarnos con la AN necesitaremos la ayuda (obligatoria) de un procurador, que se encarga de enviar los escritos del abogado a la AN, y los de la AN al abogado. Por tanto, no tiene importancia de que parte de España sea el abogado que contrateis, lo importante es que el procurador sea de Madrid, ya que abogado y procurador se comunican electrónicamente. En realidad, hoy en día el procurador también se comunica electrónicamente con la AN, el requisito de que trabaje en Madrid capital es un vestigio del pasado, cuando tenía que ir personalmente al juzgado a traer y llevar los papeles.

 

El proceso

 

  1. El abogado recibe del cliente la documentación de que dispone. Siempre que sea posible, el justificante de solicitud o el formulario (si es de las solicitudes antiguas). Además es recomendable tener disponibles el resto de documentos que se presentaron con la solicitud, para poder consultar ya desde el principio si existe algún error evidente en los documentos.
  2. Se presenta a través del procurador un anuncio a la AN de que se tiene intención de poner una demanda. Este paso recibe el nombre de «Interposición del recurso».
  3. Una vez la AN confirma que ha recibido la interposición del recurso, solicita que la persona que recurre vaya al juzgado más cercano a hacer un poder apud acta.
  4. Cuando recibe el poder, la AN requiere a la DGRN para que les envíe una copia del expediente de nacionalidad.
  5. Al recibir la copia, la AN se la hace llegar a abogado y procurador.
  6. En este punto podemos ver si el retraso se debe a algún factor que no pudiéramos prever que ha hecho que la DGRN se mire el caso con más cautela, como que tenga antecedentes penales en España, o si simplemente se debe a un retraso por el volumen de trabajo acumulado.
  7. Si todo está correcto sería el momento de presentar lo que llamamos realmente la «demanda», donde se explica más detalladamente qué se pide y porqué.
  8. En este punto, si no existe motivo para la denegación, es probable que la DGRN automáticamente conceda la nacionalidad, para evitarse seguir un proceso largo y costoso en el que no tengan nada que ganar. Entre el inicio y este punto suelen pasar unos 3 y 5 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y la Administración, si hay fiestas por en medio, si hay funcionarios de refuerzo en esa época…
  9. Si existe algún motivo por el que no quieren conceder la nacionalidad, la DGRN remitirá su respuesta a la AN y se continuará con el procedimiento, que tiene dos fases de conclusiones parecidas a la de demanda del punto 7.
  10. Una vez ha quedado todo dicho por el recurrente y la DGRN, la AN dicta su sentencia declarando lo que les parece correcto a la vista de lo que dicen las leyes y lo expuesto por las partes.

 

Actualización 08/11/2018: Podeis consultar una explicación más detallada de los primeros 5 pasos en este enlace.

 

Costes

 

Los únicos costes que tiene este procedimiento son los honorarios de abogado y procurador, con su correspondiente IVA. La cantidad dependerá de que abogado se contrate, su experiencia con temas de extranjería, etc.

También debemos tener en cuenta las llamadas costas: Desde el paso número 7 en adelante que os indicábamos, aquella parte que pierde el juicio puede verse obligada a pagar las «costas» a la otra. Generalmente estaremos hablando de aproximadamente 500 euros. Por tanto, es necesario plantearse seriamente antes de enviar la demanda si no existen motivos por los que el expediente debería denegarse. Esto también afecta a la DGRN, claro, y es el motivo por el que en los casos en los que no hay un motivo claro para denegación, opten por aprobar la solicitud sin discutir más.

 

 

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