08 May La dispensa de nacionalidad
¿Quién tiene derecho a no hacer los exámenes de cultura española y castellano necesarios para pedir la nacionalidad española?
En el despacho nos encontramos con mucha gente que llama asegurando que quiere pedir la nacionalidad española y que no tiene que hacer los exámenes, por varios motivos. Aunque es cierto que hay algunos motivos que eximen de los exámenes, parece que se ha propagado el rumor de que la exención es automática, o más amplia de lo que realmente es.
Para que no nos llevemos a engaño y acabemos con una decepción, os presentamos los casos en los que sí puede obtenerse la exención total o parcial de los exámenes:
- Desconocimiento del castellano
- Dificultades en el aprendizaje / Discapacidad
- Estudios realizados en España
1. DESCONOCIMIENTO DEL CASTELLANO
Requisitos: Esta excepción está dirigida a personas que nacieron en un país donde no se utiliza el español, y en general donde no se escribe ni siquiera con el mismo alfabeto (latino) que en España, por lo que no han aprendido a leer ni escribir.
Qué supone: Dado que no saben leer ni escribir, se les puede eximir de las pruebas en su modalidad escrita.
Qué NO supone: La exención de realizar las pruebas, que se hacen de forma oral. Es decir, el examinador leerá las preguntas y respuestas a la persona que hace el exámen. Y desde luego NO es automático con solo decirlo, ni se obtiene automáticamente por haber suspendido una vez el exámen de castellano. Es necesario pedirlo al Ministerio de Justicia, y el proceso puede ser incluso más largo y caro que simplemente hacer los exámenes.
2. DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE / DISCAPACIDAD
Requisitos: Poder demostrar que la persona que quiere solicitar la nacionalidad, por algún motivo no es capaz de estudiar correctamente. En otras palabras, que tiene una discapacidad psíquica que no le permite estudiar.
Qué supone: Otra vez es necesario pedir al Ministerio de Justicia la dispensa, y se concederá o no según el tipo y grado de discapacidad.
Qué NO supone: La posibilidad de pedir directamente la nacionalidad. Igual que en el caso anterior, hay que pasar un proceso donde el Ministerio decide si se elimina la necesidad de exámenes o no, y puede ser tanto o más largo que hacer los exámenes.
3. ESTUDIOS REALIZADOS EN ESPAÑA
Requisitos: Actualmente se reconoce a las personas que han hecho la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) en España la posibilidad de quedar exentos de los exámenes de nacionalidad.
Qué supone: Adjuntando el título de estudios de la ESO no será necesario hacer los exámenes de nacionalidad.
Qué NO supone: Por desgracia, la ley aún no reconoce la convalidación de titulos universitarios o de Formación Profesional para quedar liberado de los exámenes de nacionalidad, aunque parece que se está trabajando en ello.
Conclusiones:
- Estar en uno de los supuesto que da derecho a dispensa no significa que sea automática, hay que pedirla.
- Para probar que se está dentro de uno de los casos hay que aportar documentación que lo pruebe.
- Por ahora, los estudios universitarios por si solos no cuentan para pedir exención
- Las exenciones pueden suponer esperar incluso más tiempo del normal, por lo que solo es recomendable pedirlas si realmente es imposible hacer los exámenes.
Eso es todo por hoy, ya sabéis que podeis escribirnos vuestras dudas en nuestra página de Facebook.
¡Hasta el próximo artículo!