07 Abr El proceso hereditario
¿Te preguntas como asegurarte de que estas preparado para que sean las personas que quieres las que reciban tu herencia llegado el día? Te explicamos cómo.
Empezaremos con un esquema a modo de índice:
- Decisión del causante
- Testamento
- Defunción
- Llamada a los posibles herederos
- Aceptación de la herencia
- Liquidación de impuestos
- Obtención de la titularidad
y un resumen de las palabras clave
- Causante: La persona que deja la herencia. El fallecido o difunto.
- Defunción: La muerte del causante. Es el momento en que se determina quien debe heredar, y no cambia aunque el heredero muera antes de poder recibir realmente la herencia.
- Titularidad: Para simplificar, significa lo mismo que propiedad.
- Bienes muebles: Cosas de valor que se pueden mover, como dinero en cuentas corrientes, joyas, un televisor o un coche.
- Bienes inmuebles: Terrenos, apartamentos, casas, pisos, garajes, plazas de aparcamiento, trasteros, etc.
- Testamento: Escrito en el que el causante dejó escrita su voluntad en preparación al momento de su muerte. Normalmente certificado por un notario.
- Legítima: Cantidad proporcional (en Cataluña, un cuarto) de la herencia que el causante puede estar obligado a dejar a ciertas personas, generalmente a sus hijos.
El momento más importante de todo proceso hereditario se encuentra antes de que exista la herencia, y antes de la muerte del causante. Es el momento en que decide como configurar su testamento.
1. La decisión del causante
Podemos decir que el proceso empieza en el mismo momento en que una persona se plantea que pasará con sus bienes en el momento en que ya no esté presente. Este es el momento más importante de todo el proceso, porque si toma una decisión clara y consistente será extremadamente difícil ir en contra de sus deseos.
Si el causante tiene pocos bienes, o pocos posibles herederos, o casi todos sus bienes son dinero y no inmuebles, será relativamente fácil distribuirlos. Si no, recomendamos consultar con un abogado la mejor forma de repartirlos para asegurar que se cumple con los requisitos legales, como el de dejar una pequeña parte de la herencia a los hijos: La llamada «legítima».
Podeis consultar más sobre que es aceptable en nuestros artículos sobre los testamentos en general y las condiciones en el testamento.
2. Testamento
Una vez decidida la forma de repartir la herencia, deberemos contactar con un notario, que será quien se encarga de hacer oficial la voluntad del causante. En pocas palabras, el trabajo de un notario es ser un testigo oficial de aquello que el causante dijo que quería hacer con sus bienes.
Por tanto, no es el trabajo del notario recomendar o aconsejar como distribuir los bienes, para eso están los abogados, aunque pueden ser capaces de resolveros alguna duda sobre la marcha porque de todas formas están acostumbrados a ver testamentos.
El trabajo del notario suele tener un coste de entre 50 y 100 euros, dependiendo de la complejidad de lo que se quiere redactar en el testamento.
3. Defunción
El momento exacto de la muerte del causante puede ser muy importante por varios factores:
- Nos indicará cuanto tiempo hay para aceptar la herencia.
- Determinará quién era heredero en ese momento, incluso aunque esos herederos mueran luego antes de poder aceptar la herencia.
- Sirve de marca para contar qué había en las cuentas bancarias del causante en el momento de la muerte. Aunque luego la cantidad suba o baje, la herencia será sobre aquello que había el día de la defunción.
Evidentemente, la muerte cierra el periodo en que el causante puede hacer testamento. Si no existe testamento, la herencia se regirá por las reglas de la llamada sucesión intestada.
4. Llamada a los posibles herederos
Fallecido el causante, aquellos que crean que les puede «haber caído algo» (la ley lo llama «tener interés») deben solicitar varios certificados y documentos para conseguir una copia del testamento, si existe, cosa que no sabremos con seguridad hasta recibir los certificados.
Es importante tener presente que el único testamento válido es el último. Aunque el causante dijera que nos iba a dejar algo, si dos horas o dos décadas más tarde volvió al notario e hizo un testamento nuevo o anuló el antiguo, ese primer testamento no vale absolutamente para nada, y el supuesto heredero no tiene forma de saberlo hasta que el causante muere y se piden les certificados de los que hablamos.
5. Aceptación de la herencia
Conseguido el testamento (la llamada «apertura del testamento»), podemos encontrarnos en varios casos:
- Somos el heredero único, o uno de varios herederos.
- El testamento dice que heredaremos en sustitución de otra persona, es decir, sólo si esa persona por algún motivo no pudiera o quisiera heredar.
- No se nos nombra heredero, pero sí se nos deja un bien concreto, lo que se conoce como un legado.
- El testamento no nos nombra directa ni indirectamente en ninguna parte.
Si nos encontramos en el primer caso, tendremos varios años (30 en Catalunya) para aceptar la herencia pero lo recomendable es hacerlo dentro de los primeros 6 meses, porque eso nos permite asegurarnos de que si la herencia tuviera deudas tan grandes que se «comieran» todos los bienes del causante, no podrán traspasarse a nuestros propios bienes. Esto se conoce como aceptación a beneficio de inventario.
En el segundo caso, podemos encontrarnos con un heredero principal que se lo toma con calma a la hora de decidir si acepta o no acepta la herencia. Si esto sucede, y queremos saber de una vez por todas si heredaremos algo o no, puede ejecutarse lo que se llama Interpelación judicial, para forzar a aquel que está por delante nuestro a aceptar o renunciar de forma definitiva.
En el tercer caso, deberemos esperar a que el heredero acepte la herencia, y luego sea él quien nos entregue aquel bien que dice el testamento.
En el caso de que el testamento no nos mencione, siempre queda la posibilidad de que el testamento sea nulo, por ejemplo por ir contra las leyes que determinan como debe estructurarse un testamento y a quien es obligatorio dejarle algo. En este caso deberemos contactar con un abogado para que confirme la ilegalidad de la situación y nos explique como es mejor proceder.
Una vez determinadas las personas que deben recibir la herencia, deberán acudir juntos o por separado a cualquier notario y declarar que aceptan la parte que les corresponde la herencia.
A partir de ahí, los bienes pasan a ser de su propiedad oficialmente, en vez de simplemente tenerlos temporalmente en representación de difunto (la llamada masa hereditaria), aunque deben pagar los impuestos correspondientes. ¡Pero eso lo trataremos otro día!
Observaciones finales:
- No es raro que las herencias causen conflictos entre los posibles herederos. Cuanto más claro y específico sea el testamento, menor probabilidad de que los herederos se peleen sobre qué quería decir exactamente el causante.
- Cuanto hay varios bienes grandes o muchos pequeños, puede ser recomendable nombrar en el testamento un albacea (generalmente un abogado o un familiar de mucha confianza que no vaya a recibir nada de la herencia) para que se encargue de repartir los bienes, por ejemplo vendiendo la casa y repartiendo lo que se obtiene de la venta en los paquetes que el causante dejó escritos.
- Es posible hacer testamento sin notario, pero es muy probable que acabe causando más problemas de los que resuelve.
- Dependiendo de la situación, podemos saber que hay un testamento donde se nos nombra y que acabemos por no recibir nada, y puede ocurrir que un testamento no nos mencione pero que legalmente aún así tengamos derecho a reclamar parte de la herencia.
Con esto me despido. Recordad que nuestro despacho se encuentra en Girona, y por tanto lo anterior se basa en las leyes catalanas. De todas formas, si en vuestro caso son aplicables las leyes españolas no tendremos problema en ayudaros.
¡Saludos!