El testamento con condiciones

Dificultades que se le pueden poner al heredero

El testamento con condiciones

¿Donde está el límite entre lo que le puedo exigir a mi heredero, y lo que no?

En un artículo anterior os explicábamos qué se puede incorporar a un testamento y qué no. Hoy vamos a profundizar en uno de los temas: La posibilidad de ponerle condiciones al heredero para que pueda cobrar la herencia.

Os habreis hecho preguntas como:

¿Puedo poner en el testamento que mi hijo herede a una edad determinada?

¿Qué condiciones le puedo poner a mi heredero para que no se gaste toda la herencia de golpe?

 

La condición temporal

Para expresarlo de forma sencilla, la condición temporal no es más que exigir que haya pasado un cierto tiempo o llegue una fecha concreta. Un ejemplo de estas cláusulas sería “Solo podrá heredar una vez pasados 10 años desde mi muerte” o “Solo podrá heredar a partir del 8 de marzo de 2035”.
Este tipo de condición es nula.

 

La condición suspensiva

Las suspensivas, por otro lado, ”dejan en suspenso” la herencia hasta que se cumplen… O resulta evidente que es imposible cumplirlas.

Una condición suspensiva válida sería “podrá heredar en el momento en que se case” o “el día en que nazca su primer hijo”.

Sin embargo, si en este segundo caso el presunto heredero resultara diagnosticado como completamente estéril, al no poderse cumplir la condición por un motivo que escapa a su poder quedaría liberado de esta obligación y podría adquirir la herencia directamente.

 

 

La condición resolutoria

Sería cualquiera que pretenda quitarle al heredero la herencia una vez ya la ha recibido.
Un ejemplo, por parte de alguien que odiara mucho los niños: “Podrá heredar libremente, pero perderá la herencia en el momento en que tenga un hijo”.

Este tipo de cláusula es totalmente nula.

Otras condiciones

Por último, nos dice la ley que condiciones imposibles, ridículas o ilegales tampoco serán válidas. Por ejemplo “deberá poner pié en la Luna”, “Deberá pasar una noche en la casa encantada del tio-abuelo Fulgencio” o “atracar un banco”, respectivamente.

En el primer caso, por supuesto, llegar a la Luna no es absolutamente imposible, ya que algunas pocas personas lo han hecho… Pero según lo que han ido declarando los tribunales con el tiempo se entiende por imposible condiciones que son más bien no realizables para la persona que se supone que es heredero, y deberán analizarse caso por caso. Y ahí es donde entramos los abogados.

Subir a lo alto del Everest podria entenderse como condición imposible en algunos casos (el heredero es paralítico), ridícula en la mayoría de casos, o ser perfectamente válida si el presunto heredero es un alpinista experto que siempre ha declarado tener como su sueño personal escalar el Everest.

Como imaginareis, cada cual tiene su opinión según le conviene cuando un caso así sale a la luz, y lo que para un candidato a heredero puede ser una condición ridícula, para el otro (que está a la espera de que el primero renuncie a la herencia) resultar una condición perfectamente razonable, y no queda otra que discutirlo en los tribunales y ver que deciden los jueces.
Antes de acabar, recordaros que nuestro despacho se encuentra en Girona, por lo que todo lo anterior corresponde a las leyes aplicables en Cataluña. Si teneis dudas referentes a un testamento de fuera de Cataluña podéis consultarnos directamente al teléfono o mediante el formulario web.

¡Un saludo!

Actualización: Si quereis leer más sobre las posibilidades que ofrece el testamento, podéis leer más aquí y aquí.



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