Heredero, legatario, legitimario

¿Cual es la diferencia y en qué me afecta?

Heredero, legatario, legitimario

Heredero, legatario, legitimario. ¿Cuál es la diferencia y en que me afecta?

 

Supongamos que has tenido la mala suerte de que un familiar directo fallezca. Tal vez un amigo cercano que hizo testamento dejándote algún objeto, o un familiar distante sin hijos ni hermanos. La familia empieza a hablar de a quien le toca qué, y las tres palabras del título empiezan a lanzarse de un lado a otro sin mucha distinción. Como siempre, recordaros que lo que aquí viene hace referencia a la regulación catalana. La española es similar pero contiene algunas distinciones que pueden resultar importantes. Atentos, porque la diferencia entre ser heredero o ser legatario es un mundo de diferencia:

 

El heredero

 

Como os podréis imaginar, el heredero es la persona (o personas) principal por lo que se refiere a recibir la herencia del difunto. Aquel que el testamento ha nombrado heredero recibirá todo aquello que no vaya a parar a otras personas por disposiciones más específicas (como las de legados y legitimas que veremos en un momento). El heredero es aquel que a grandes rasgos, sustituye al fallecido en el mundo de los vivos: Interpone demandas en nombre del fallecido, le sustituye en procesos ya iniciados, reclama las deudas que otros tuvieran pendientes con él, y está obligado generalmente a pagar las deudas que el difunto tuviera con otras personas. También se encarga de liquidar los legados y legítimas, pagar el funeral del fallecido, etc, aunque no debe confundirse esta figura con la del albacea, una figura opcional nombrada por el fallecido en su testamento que se encarga del aspecto más administrativo de esta repartición de una forma que podríamos llamar profesional, sin recibir necesariamente parte de la herencia a cambio.

El heredero, en caso de que haya testamento, se nombra directamente en el testamento de forma obligatoria, de una forma que no quede dudas de quien es la persona a quien se pretende dejar la herencia. Generalmente esto significa que se indica el nombre y apellidos y relación que tenía con esa persona, por ejemplo «Su hija, Maria Martínez García, nacida el 1 de enero de 1990». El heredero nombrado puede ser absolutamente cualquier persona, incluso podrían serlo personas jurídicas como «Cruz Roja», «La iglesia católica» o «La Generalitat de Catalunya».

En caso de que no exista testamento (esto lo sabremos solicitando un Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia), el heredero por defecto serán el hijo o hijos del difunto, y sus descendientes. En caso de que no existieran, entonces lo serían la pareja o cónyuge, luego los padres, luego (y nunca antes) los hermanos, los tíos/sobrinos y los primos, en ese orden. Nunca, existiendo hermanos, podrán heredar algo los primos, por ejemplo, excepto si así lo indicara el testamento.

 

El legatario

 

El legatario es aquel que recibe un legado, y de las tres es la figura menos común, aunque ni de lejos desconocida. Un legado es una parte de la masa hereditaria (lo que comunmente llamamos la herencia) que el difunto dejó expresamente a una persona concreta, pero ojo, sin darle a esa persona la condición de heredero.

Imaginemos que Adolfo, ya viudo, fallece dejando un solo hijo, Pablo. Este hijo abre el testamento y encuentra que, como esperaba Adolfo nombra a Pablo heredero universal de todos sus bienes… Excepto de la casa de la playa, que la lega a su amante secreta, Cristina.

Cristina ha recibido un legado, por tanto recibirá únicamente la casa de la playa, sin ninguna de las demás obligaciones y derechos que corresponden al heredero. Por su lado, Pablo recibirá el piso, el coche, las cuentas bancarias, y cualquier otro bien que en cualquier momento se descubriera como propiedad del difunto.

No confundamos esta situación con la que podría darse también si Adolfo nombrara a ambos, Pablo y Cristina, como herederos, pero poniendo la especificación de que Cristina debe recibir la casa de la playa. En este caso contaríamos el valor de la casa de la playa, del piso, del coche… Sumariamos todo, lo dividiriamos entre dos (ya que son dos herederos), y del valor total que le corresponde a Cristina descontariamos el de la casa en la playa que ya está recibiendo. Esto se conoce como heredero en cosa cierta, y no se considera un legado a no ser que el testador (el difunto que realizó el testamento) dijera lo contrario específicamente.

 

El legitimario

 

La legítima, igual que en el caso del heredero, es una figura (o institución) que se da en cada proceso hereditario, aunque en muchas ocasiones quede oculta por la figura del heredero, como por ejemplo en todos los casos en los que no existe testamento. Consiste en una protección que tienen aquellos que normalmente hubieran recibido una herencia si no existiera testamento, cuando existe testamento, y ese testamento no les nombra a ellos herederos. Eso si, solo afecta a los descendientes directos del difunto (hijos, nietos, bisnietos), y a los padres.

Volvamos al ejemplo anterior: Adolfo deja testamento. Pablo, su único hijo, no tenía muy buena relación con él. Siempre le reprochaba como trató a su difunta madre, de quien Adolfo se había divorciado. Sin embargo, como era la única familia que le quedaba a Adolfo, Pablo daba por hecho que iba a ser el único heredero de todo. Se lleva una sorpresa enorme cuando al abrir el testamento descubre la existencia de una tal Cristina, a la que su padre nombró heredera universal, ¡sin dejarle nada!

En este caso, Pablo está protegido por la institución de la legítima: El testamento debe obligatoriamente dejarle al menos un 25% de la herencia, por el simple hecho de ser hijo del fallecido. El heredero deberá pagar al legitimario el 25% del valor total de la herencia. En caso de que hubiera más de un legitimario, se partiran a partes iguales ese 25%. Por ejemplo, si en lugar de uno fueran cinco hijos, cada uno recibiría un 5% del total de la herencia. Hay casos especiales en los que se puede dar el llamado desheredamiento, como cuando el posible legitimario hubiera maltratado en vida al difunto. Es importante en este sentido que esta condición debe demostrarse. No es suficiente con que el testamento lo mencione de pasada. También podrían demostrarlo los herederos, posteriormente, para desheredar a uno de sus hermanos si por ejemplo este fuera el culpable de acabar con la vida del padre común.

Este desheredamiento, como podreis imaginar por su nombre, también puede afectar a la condición de heredero en si en casos como el del último ejemplo, aunque lo más habitual es que  esa se pierda por simple decisión del causante (el difunto) de no nombrar heredero al desheredado.

 

Conclusiones

 

Como siempre recordamos en nuestro blog, en materia de testamentos lo dificil no es dejar nuestros asuntos tal como queremos dejarlos. ¡Hay decenas de mecanismos para conseguirlo! Lo difícil es decidir exactamente qué queremos hacer; qué familiar se beneficiará más del coche, si dejarle un piso en propiedad a dos hijos causará discusiones entre ellos, o si es preferible nombrar a alguien heredero o legatario. Las posibilidades son tantas que pueden abrumar fácilmente a una persona sin formación específica.

Si tenéis un caso en España pero fuera de Cataluña, no dudéis en consultarnos para conocer las diferencias, que afectan por ejemplo a la institución del heredero, o a los porcentajes que corresponden a cada legitimario.

¡Hasta pronto!



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