Testamentos

Algunas dudas frecuentes sobre que posibilidades se tienen al redactar un testamento

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Testamentos: ¿Qué puedo y qué no puedo hacer en ellos?

 

Se trata de una pregunta recurrente entre quienes se plantean escribir un testamento, y que en muchos casos acaba haciéndoles desistir. ¡Error! Un testamento es muy útil para que los bienes, una vez el testador ya no esté, no se acaben perdiendo en discusiones innecesarias entre los herederos, que acaban subastándolos con tal de no discutir quien se los queda.

 

Os explicamos, a modo de introducción, algunas de las dudas más frecuentes:

 

¿Puedo escribir mi propio testamento?

Aunque lo recomendable es acudir a un notario, que redactará el testamento para asegurarse de que cumple todos requisitos y de que no se pierde el testamento (y eso incluye que quien lo encuentre no lo destruya por no verse beneficiado en él), la respuesta es sí, si cumple una serie de requisitos.

 

¿Puedo dejarle bienes a alguien a quien no nombro heredero?

Sí. Se llama «legado«.

 

¿Puedo dejarle más bienes a uno de mis hijos que a otro?

Sí, hasta un cierto límite, que dependerá del número de hijos. En concreto, en Cataluña debe dejarse a los hijos (si los hay) el 25% del valor de la herencia, dividido entre el número de hijos (o sus respectivos hijos, si hubiera ya fallecido alguno de ellos).

 

¿Puedo no dejarle nada a uno de mis hijos?

Depende. Los motivos de desheredamiento son muy concretos. Generalmente se requiere que el desheredado haya sido condenado en sentencia por atentar contra el testador, por ejemplo por intentar matarle.

 

¿Debo repartir mis bienes al escribir el testamento?

No necesariamente, aunque es recomendable. También puede dejarse a la elección de los herederos, o nombrar un albacea, es decir persona encargada de hacer la partición.

 

¿Puedo decir a quien quiero que vayan mis bienes en caso de que mi heredero hubiera muerto entre la redacción del testamento y mi muerte?

Sí. Se conoce como «sustitución vulgar». De hecho, es altamente recomendable. También existe la posibilidad de obligar al heredero a que esos bienes vayan a una persona en concreto, como por ejemplo al nieto del testador original. En este caso se conoce como «fideocomiso«.

 

¿Puedo nombrar heredero a alguien que no es familiar mío?

Sí, aunque si tiene hijos tendrán derecho a una pequeña parte del total de la herencia. Esto se llama «legítima«. Los testamentos permiten multitud de opciones, que podeis encontrar más detalladas aquí.

 

¿Puedo obligar a quien herede mi piso a que le preste una habitación a otra persona para siempre mientras esa persona viva?

Sí. Aunque si está pensando en su marido/esposa, estos tienen automáticamente derecho de uso de la vivienda durante un año.

 

¿Puedo establecer una condición para que mi hijo heredero, por ejemplo, el dia que se case?

Sí. Las condiciones son legales. No son legales simples plazos como por ejemplo «diez años después de mi muerte».

 

¿Puedo no especificar quienes son mis herederos, para que solo «hereden» los bienes y no las deudas?

No, en el derecho catalan es necesario nombrar herederos. La única excepción es si se ha nombrado un albacea universal. Si queremos dejarle a alguien solo bienes, podemos dejarle un legado.

 

Recordad que nuestro despacho se encuentra en Girona, y por tanto todo lo mencionado hace referencia a las leyes catalanas. Aunque son leyes parecidas, las pequeñas diferencias que existen pueden suponer en la práctica enormes cambios. Por tanto, si nos leeis desde fuera de Cataluña aseguraos primero de que la legislación catalana es la aplicable al caso.

 

Puedes ver la versión en video de este artículo aquí:

 

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Con esto me despido. ¡Nos vemos en el siguiente artículo!



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