Nacionalidad: Recurso contencioso-administrativo (3)

Cómo funciona el recurso contra la falta de respuesta a tu solicitud de nacionalidad española.

Nacionalidad: Recurso contencioso-administrativo (3)

Finalizamos el análisis  del recurso Contencioso-Administrativo de nacionalidad

 
Para acabar, veremos la segunda mitad del proceso. Recordemos el resumen del primer artículo:

  1. El abogado recibe del cliente la documentación de que dispone. Siempre que sea posible, el justificante de solicitud o el formulario (si es de las solicitudes antiguas). Además es recomendable tener disponibles el resto de documentos que se presentaron con la solicitud, para poder consultar ya desde el principio si existe algún error evidente en los documentos.

  2. Se presenta a través del procurador un anuncio a la AN de que se tiene intención de poner una demanda. Este paso recibe el nombre de “Interposición del recurso”.

  3. Una vez la AN confirma que ha recibido la interposición del recurso, solicita que la persona que recurre vaya al juzgado más cercano a hacer un poder apud acta.

  4. Cuando recibe el poder, la AN requiere a la DGRN para que les envíe una copia del expediente de nacionalidad.

  5. Al recibir la copia, la AN se la hace llegar a abogado y procurador.

  6. En este punto podemos ver si el retraso se debe a algún factor que no pudiéramos prever que ha hecho que la DGRN se mire el caso con más cautela, como que tenga antecedentes penales en España, o si simplemente se debe a un retraso por el volumen de trabajo acumulado.

  7. Si todo está correcto sería el momento de presentar lo que llamamos realmente la “demanda”, donde se explica más detalladamente qué se pide y porqué.

  8. En este punto, si no existe motivo para la denegación, es probable que la DGRN automáticamente conceda la nacionalidad, para evitarse seguir un proceso largo y costoso en el que no tengan nada que ganar. Entre el inicio y este punto suelen pasar unos 3 y 5 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y la Administración, si hay fiestas por en medio, si hay funcionarios de refuerzo en esa época…

  9. Si existe algún motivo por el que no quieren conceder la nacionalidad, la DGRN remitirá su respuesta a la AN y se continuará con el procedimiento, que tiene dos fases de conclusiones parecidas a la de demanda del punto 7.

  10. Una vez ha quedado todo dicho por el recurrente y la DGRN, la AN dicta su sentencia declarando lo que les parece correcto a la vista de lo que dicen las leyes y lo expuesto por las partes.

Vamos a ver los pasos 5 a 10.

Paso 5, recibir la copia del expediente administrativo

 
Suponiendo que la DGRN no haya tenido la amabilidad de realizar la concesión de la nacionalidad de forma directa tras ver que no hay motivos para una denegación, su siguiente acción debería ser enviar una copia del expdiente administrativo a la AN. Es decir, que toda la documentación que tiene, tanto la que el interesado presentó con la solicitud, como los informes que haya pedido a otros organismos oficiales (Hacienda, Seguridad Social, Policia Nacional, Guardia Civil, etc.) se reenvia a la Sección de la Audiencia Nacional que nos está llevando el recurso, y allí le entregan una copia a nuestro procurador.

Aunque este es el curso habitual, a veces el procedimiento está tan atascado que no llega la copia del expediente. Si es el caso no hay que desesperar, porque podemos pasar igualmente al siguiente paso una vez se haya agotado el plazo que tenían para enviar el expediente, siempre que la AN nos de permiso.
 

Paso 6, analizar el expediente

 
En caso de que hayan enviado la copia del expediente, deberemos analizar si de lo que tenemos puede deducirse que hay alguna causa suficientemente fundada para que denieguen la nacionalidad. En general serán cuestiones técnicas tales como caducidad por unos pocos días de un certificado de antecedentes penales, o bien cuestiones valorativas, como la siempre socorrida «falta de integración social», que suele servir de comodín debido a lo difícil que resulta probar que SÍ se está integrado.

Si en este punto viéramos que la documentación es clara y realmente hay un motivo para la no concesión, podemos desistir del procedimiento sin que se nos impongan las costas del proceso.

En caso de que decidamos seguir adelante…
 

Paso 7, presentar la demanda

 
Dependiendo de si ha llegado o no el expediente podremos:

a) Presentar la demanda discutiendo la legalidad de la denegación y porqué debería concederse pese a los defectos que pueda parecer que hay en la documentación. P.ej: Que existían antecedentes penales pero eran cancelables y se han cancelado.

b) Presentar la demanda reiterando que no hay motivo para una denegación, y que si los hay tampoco podemos saberlo al no tener el expediente. Como es culpa de la administración que desconozcamos las causas, si es que las hay, no pueden usarlas luego para ir en contra nuestra.
 

Paso 8, recepción de la demanda y contestación

 
En este punto es el último en el que técnicamente la DGRN podría emitir una concesión. Concretamente, en el momento en el que se les notifica a ellos que hemos presentado finalmente la demanda. Una vez recibida, el Abogado del Estado emitirá una contestación en nombre de la DGRN, que la AN nos reenvía.
 

Paso 9, conclusiones

 
Una vez recibimos la respuesta de la DGRN, nos tocará realizar el escrito de conclusiones, en parte similar al demanda pero esta vez analizando los argumentos jurídicos que haya usado el abogado del estado en su contestación.

A su vez, el abogado del estado hará sus propias conclusiones una vez reciba las nuestras.
 

Paso 10, sentencia

 
Una vez acabado este partido de tenis judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se reúne y los magistrados (es decir jueces que actúan en equipo) dictan una sentencia en la que finalmente determinan quien tiene la razón. Si hemos llegado hasta aquí, la parte perdedora deberá pagar las costas a la ganadora (unos 500 euros).

Si la sentencia ha sido favorable será el momento de solicitar cita al registro civil para realizar la «jura». Pero eso es tema para otro día.

¡Nos vemos!


 
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