Factores que influyen en la concesión de nacionalidad

¿Qué debería tener en cuenta cuando pienso pedir la nacionalidad?

Factores que influyen en la concesión de nacionalidad

Hoy analizamos algunos factores que pueden influir en la solicitud o la concesión de la nacionalidad española

 

Antes de nada es importante saber que existe tres tipos de solicitud de nacionalidad: Por residencia, por opción y de origen

 

  • La nacionalidad de origen es aquella que  por ejemplo se solicita para los recién nacidos, tengan uno o dos padres españoles, o los adoptados por uno o dos padres españoles. Este tipo de otorgamiento se ejecuta automáticamente, sin procedimiento administrativo y por tanto es el más rápido de los tres, pero si habeis llegado hasta aquí probablemente no sea una opción al alcance de la mano.

 

  • La nacionalidad por opción se da por ejemplo para aquellas personas cuyos padres fueran a su vez españoles de origen (quizá se exiliaron durante la guerra civil y la cambiaron por otra), pero por algun motivo no hubieran solicitado la nacionalidad de origen. La ventaja de este tipo de solicitud es que no requiere la realización de ningún examen ni el pago de tasas administrativas.

 

  • La nacionalidad por residencia es de lejos la más frecuente cuando hablamos de alguien que posee actualmente una nacionalidad diferente. De una forma u otra, todas las solicitudes que entran en esta categoría requerirán al menos un mínimo de tiempo de residencia legal en España. El estándar es 10 años de residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, aunque algunos de los factores que vamos a ver reducen el tiempo necesario

 

¿Como puede afectar ……… a mi solicitud?

 

  1. Tener abuelos españoles: Probar que los abuelos fueron españoles, aunque no de forma tan directa como tener padres españoles, sí permite reducir el tiempo de residencia necesario antes de pedir la nacionalidad por residencia a 1 año.
  2. Tener pareja de hecho española: Tener una relación estable con un español, aunque nos permita pedir la Tarjeta de residencia de familiar de comunitario, no supone ninguna diferencia de cara a la nacionalidad española.
  3. Tener cónyuge español: Igual que en el caso de los abuelos españoles, el matrimonio con un español o española nos permite reducir el tiempo de espera a solo 1 año, eso sí, a contar desde el momento en que se tiene a la vez permiso de residencia y matrimonio.
  4. Ser nacido en un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Andorra: Suponiendo que aún conserve esa nacionalidad, podrá solicitarse la nacionalidad al cabo de 2 años de residencia legal.
  5. Ser nacido en España: En este caso, dependerá de qué nacionalidad tengan los padres. Si no tienen ninguna, o la que tienen es de un país que solo le otorga la nacionalidad a los nacidos en su territorio (y por tanto el recién nacido no puede optar a ella), los padres podrán pedir para el bebé la nacionalidad por opción. En caso de tener ya otra nacionalidad, los nacidos en España pueden pedir la nacionalidad al cabo de 1 año de residencia legal.
  6. Haber tenido la oportunidad de solicitar nacionalidad por opción y no haberlo hecho: Dado que la nacionalidad por opción solo puede solicitarse hasta 2 años después de cumplirse la mayoría de edad (del propio país), aquellos que tenían la oportunidad y no lo hicieron pueden de todas formas solicitarla por residencia, añadiendo como requisito el haber residido en España de forma legal durante 1 año.
  7. Tener antecedentes penales: En general, haber sido condenado por cualquier delito es muy mala señal de cara a solicitar la nacionalidad española, tanto si proceden del país de origen como si proceden del sistema de justicia español. Salvo en contadas excepciones en que los antecedentes penales sean cancelables y no se haya hecho la cancelación, no recomedamos solicitar la nacionalidad en estas circunstancias.
  8. Tener antecedentes policiales: En otras palabras, haber sido detenido, quizá incluso sin que esa detención haya provocado la aparición de antecedentes penales. Aunque su existencia no es tan grave como la de los antecedentes penales, recomendamos solicitar su cancelación como máximo un año después de haber iniciado la solicitud de nacionalidad.
  9. Tener un cónyuge no español, pero residente: No afecta a las solicitudes de nacionalidad.
  10. Tener hijos españoles: No afecta a las solicitudes de nacionalidad de forma estricta, pero se valora positivamente de cara a acreditar el arraigo en España.
  11. Haber estudiado en España:
    a) La ESO: En este caso nos eximirá de la necesidad de hacer exámenes de castellano o cultura española para poder acreditar la integración.
    b) Educación superior (Bachillerato, ciclo o universidad): No nos permite eximir de la necesidad de realizar las pruebas porque así lo marca la ley, pero siempre será un dato positivo de cara a la solicitud.
  12. Tener trabajo: A diferencia del sistema antiguo de nacionalidad, ahora no es necesario estar trabajando para solicitarla, y no está claro cuanto efecto tendrá, aunque parece lógico pensar que haber trabajado durante bastante tiempo será un factor positivo.

 

Nota: Estamos pendientes de que empiecen a aparecer las primeras resoluciones de concesión o denegación de nacionalidad con el sistema actual. Una vez empecemos a ver cuales se aprueban y cuales se deniegan podremos volver a revisar el tema con mayor precisión.

 

Hasta entonces, ¡un saludo!



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