Nacionalidad: Recurso contencioso-administrativo (2)

Cómo funciona el recurso contra la falta de respuesta a tu solicitud de nacionalidad española.

Nacionalidad: Recurso contencioso-administrativo (2)

Volvemos sobre el recurso Contencioso-Administrativo de nacionalidad

 
En esta ocasión, ampliaremos la información sobre cómo funciona exactamente el procedimiento del recurso contencioso relativo a los procedimientos de nacionalidad por residencia, de principio a fin, en dos fascículos. Recordemos el resumen del anterior artículo:
 

  1. El abogado recibe del cliente la documentación de que dispone. Siempre que sea posible, el justificante de solicitud o el formulario (si es de las solicitudes antiguas). Además es recomendable tener disponibles el resto de documentos que se presentaron con la solicitud, para poder consultar ya desde el principio si existe algún error evidente en los documentos.

  2. Se presenta a través del procurador un anuncio a la AN de que se tiene intención de poner una demanda. Este paso recibe el nombre de “Interposición del recurso”.

  3. Una vez la AN confirma que ha recibido la interposición del recurso, solicita que la persona que recurre vaya al juzgado más cercano a hacer un poder apud acta.

  4. Cuando recibe el poder, la AN requiere a la DGRN para que les envíe una copia del expediente de nacionalidad.

  5. Al recibir la copia, la AN se la hace llegar a abogado y procurador.

  6. En este punto podemos ver si el retraso se debe a algún factor que no pudiéramos prever que ha hecho que la DGRN se mire el caso con más cautela, como que tenga antecedentes penales en España, o si simplemente se debe a un retraso por el volumen de trabajo acumulado.

  7. Si todo está correcto sería el momento de presentar lo que llamamos realmente la “demanda”, donde se explica más detalladamente qué se pide y porqué.

  8. En este punto, si no existe motivo para la denegación, es probable que la DGRN automáticamente conceda la nacionalidad, para evitarse seguir un proceso largo y costoso en el que no tengan nada que ganar. Entre el inicio y este punto suelen pasar unos 3 y 5 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y la Administración, si hay fiestas por en medio, si hay funcionarios de refuerzo en esa época…

  9. Si existe algún motivo por el que no quieren conceder la nacionalidad, la DGRN remitirá su respuesta a la AN y se continuará con el procedimiento, que tiene dos fases de conclusiones parecidas a la de demanda del punto 7.

  10. Una vez ha quedado todo dicho por el recurrente y la DGRN, la AN dicta su sentencia declarando lo que les parece correcto a la vista de lo que dicen las leyes y lo expuesto por las partes.

 
Vayamos por pasos.
 

Paso 1, recibir la documentación

 
El primer paso, claro, es que vuestro abogado tenga toda la documentación necesaria. Lo ideal sería enviarle todos aquellos documentos que se presentaron junto a la solicitud de nacionalidad, tales como el certificado de nacimiento o el certificado de antecedentes penales, de forma que pueda revisarlos para alertar si existe algún impedimento que pudiera causar problemas si se inicia el procedimiento contencioso-administrativo, pero por encima de todo necesitará el justificante de presentación: Si se presentó la solicitud mediante un Registro Civil, será la primera hoja del formulario de solicitud sellado. Si se presentó de forma telemática, el justificante donde figuran todos los datos.

Recordemos: No es necesario que los documentos se vuelvan a solicitar actualizados; el abogado únicamente necesitará comprobar que los documentos que se presentaron junto a la solicitud eran correctos en aquel momento. No tendría sentido pedirlos nuevos.

En caso de trabajar con nosotros, puede enviar la documentación directamente al correo electrónico de nuestro especialista en extranjería y nacionalidad: javier@qagirona.com
 

Paso 2, presentar la interposición de recurso

 
El segundo paso será que vuestro abogado, a través de el procurador, presente el llamado «Escrito de interposición de recurso», un escrito relativamente sencillo, no más de dos páginas, donde se detalla la identificación de la persona que va a recurrir (el cliente) y sus representantes, es decir el abogado y el procurador que actuarán en su nombre. Generalmente será vuestro abogado quien se ocupe de contratar un procurador para vosotros, y los especialistas siempre tienen un procurador o procuradora específico con quien suelen trabajar para este tipo de temas.

También se identifica especialmente el expediente administrativo que se pretende recurrir. Esto quiere decir que necesitaremos el número de expediente, y si no tenemos el número de expediente como ocurre con algunos que se presentaron a través de registro civil, necesitaremos el número de registro, lugar y fecha de presentación.

Esta información, si no la tenemos ya (mediante copia del justificante de presentación sellado), puede solicitarse al propio Registro Civil donde hicimos la solicitud, que expide un documento sencillo indicando todos estos datos.
 

Paso 3, requerimiento de poder apud acta

 
Hasta este punto, a no ser que hayamos adjuntado un poder notarial hecho previamente (que cuesta dinero), la Audiencia Nacional (AN para abreviar) no tiene forma de saber si ese escrito que el procurador ha presentado tiene realmente la autorización de la persona en cuyo nombre dicen que se presenta. Por tanto, al cabo de unos días enviarán un «Requerimiento para que aporte poder apud acta«.El tiempo exacto puede variar enormemente, de 2 días a un mes, pero lo más habitual es aproximadamente una semana.

Con este documento, que incorpora todos los datos necesarios relativos al procedimiento judicial que acabamos de abrir, como sección de la AN en la que ha «caído» el asunto, número de procedimiento y demás, podemos ir a cualquier Juzgado de España, o incluso a un consulado español si nos encontramos en el extranjero, y solicitar la expedición de un poder apud acta en favor de nuestro procurador.
 

Paso 4.1, admisión a trámite y requerimiento del expediente

 
Una vez recibido el poder apud acta, la AN realizará la llamada «Admisión a trámite del recurso», que incluye el requerimiento a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) para que les haga llegar una copia del expediente administrativo de nacionalidad al que se refiere el procedimiento. Entre el momento en que enviamos el poder y el momento en que la AN realiza esta acción suele transcurrir entre una semana y un mes y medio. Lo más habitual son 20 días.

En el requerimiento que la AN hace a la DGRN para que aporte copia del expediente se les proporciona un plazo de 20 días laborables, pero suele ser bastante laxo en este sentido y la mayor parte de las veces estaremos hablando de un total de un mes y una semana aproximadamente hasta que se envía el expediente. No obstante, si todo va bien el expediente no se llegará siquiera a enviar, porque en este punto la DGRN, al revisar el expediente para enviarlo a la AN, si no ha encontrado ninguna pega posible que poner a la concesión, aprobará automáticamente la solicitud. De esta forma se evitan las previsibles costas que se les podrían imponer por discutir la concesión sin fundamento legal.
 

Paso 4.2, ¿qué pasa si en este punto me conceden la nacionalidad?

 
Suponiendo que aquí se produzca la concesión, inmediatamente podremos comprobarlo en el aplicativo como va lo mio del Ministerio de Justicia si tenemos el número de expediente. En general puede tardar una semana o dos en llegar la noticia a nuestro abogado a través de la AN. Una vez sepamos que se ha realizado la concesión, debemos descargar el escrito a través del enlace que nos proporcionan, o esperar a que lo reciba el abogado, y acudir con este escrito al Registro Civil al que corresponde nuestra localidad (generalmente la ciudad donde se encuentran los juzgados más cercanos).

Allí nos proporcionaran fecha para la llamada «jura», donde se formalizará la adquisición de la nacionalidad, y en caso de que fuera necesario, la renuncia a la anterior nacionalidad.
 
Eso es todo por hoy, la semana que viene veremos la segunda mitad del procedimiento, que se dará únicamente si la DGRN no se aviene a hacer la concesión de la nacionalidad sin entrar a discutir.

¡Nos vemos!


 
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