Costes y costas: ¿Qué cuesta un juicio?

Os contamos cuales son los costes de un juicio (abogado, procurador, impuestos, tasas de recurso), y quién debe pagar las costas del proceso.

Costes y costas: ¿Qué cuesta un juicio?

Hoy os contamos cuanto cuesta un proceso judicial, y lo más importante: Quién lo paga

 

Empecemos por el coste


 

El coste de un proceso judicial consiste principalmente en tres factores: Abogado, procurador e impuestos. A modo de ejemplo, usaremos el coste que tiene en nuestro despacho un proceso contencioso-administrativo de nacionalidad española.
 

El abogado: Es el más sencillo de explicar por lo presente que está en el imaginario público. Todo el mundo sabe que los abogados son profesionales independientes que fijan sus honorarios de forma libre, y cada cual es libre entonces de contratar a ese abogado según la impresión que le dé, sus anteriores experiencias con él, o las recomendaciones que haya recibido. El precio de un abogado se llaman honorarios.

Los honorarios pueden ser una cantidad fija, independiente del resultado, o estar directamente relacionados con la cantidad que se consiga obtener en el juicio, por ejemplo.
 

El procurador: Como hemos explicado en este otro artículo, los procuradores son profesionales encargados de las notificaciones desde y hacia los juzgados. Por tanto, y a diferencia del abogado, se encuentran siempre en la misma ciudad que el juzgado con el que debemos tratar. El precio de un abogado se llama arancel.

Dependiendo del tipo de proceso judicial, de si se reclama una cantidad y como de grande es, o el lugar en el que se encuentra el abogado, será necesario o no un procurador. En el caso de nuestro ejemplo, el procurador es obligatorio siempre, porque así lo establece la ley.
 

Los impuestos: Tanto los honorarios como los aranceles están sujetos a IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), concretamente al 21%. Cuando contratamos un servicio, es importante saber si el precio contiene ya IVA o no, ya que supone una diferencia de una quinta parte del total.
 

En el caso de nuestro ejemplo, el precio total por el procedimiento es de 700 euros, divididos de la siguiente forma:

  • El procurador dice que lo que libremente ha decidido que quiere cobrar por cada tema son 100 euros.
  • A esos 100 euros se le aplica el 21% de IVA, por tanto 21 euros.
  • Para evitarle lios a los clientes, el abogado decide que una vez sumado todo, el precio debe ser redondo (los 700 euros mencionados), por lo que descuenta de esos 700 euros los 121 del procurador para saber cuando deberá cobrar: Quedan 579 euros.
  • Estos 579 euros deberán ser el resultado de sumar honorarios e IVA. Por tanto haciendo una regla de tres, obtenemos que los honorarios son 478,51. Los otros 100,49 euros son IVA.

Este es solo un ejemplo, y podeis encontrar otros profesionales que prefieran poner un número redondo y luego aplicar el IVA, o que procurador y abogado lo hagan a la inversa.
 

El pago


 

El pago de los honorarios se acuerda libremente entre el abogado y el cliente. Podemos encontrar acuerdos por los que un abogado cobre todo el servicio antes de iniciar acciones, o se cobre todo después de recibir la sentencia, o incluso que se cobre una parte fija antes de empezar, y una parte porcentual sobre lo obtenido una vez acabado el procedimiento.

Por otro lado, los aranceles del procurador deben pagarse íntegros al inicio del procedimiento, y también el IVA correspondiente a las cantidades que se hayan pagado de aranceles y honorarios.

Siguiendo con el ejemplo, en los procedimientos como el que explicamos permitimos dividir el total en dos pagos. Pero dado que nuestra intención es facilitar las cosas manejando números redondos, y que los aranceles deben pagarse enteros al empezar, el primer pago hace un total de 400 euros (aranceles + IVA, y el sobrante de 279 euros son honorarios + IVA), quedando pendiente otro pago de 300 euros, que serán exclusivamente honorarios del abogado (e IVA) para cuando se consiga la resolución del proceso.
 

Las costas


 

Por último, nos queda hablar de las costas. Seguramente las habreis oído mencionar alguna vez. Por regla general, cuando una de las dos partes enfrentadas pierde el juicio, debe pagar a la otra el coste de su abogado, procurador, perito, etc. A esto lo llamamos «perder en costas», y ocurre cuando uno de los bandos ha perdido al 100%.

Por ejemplo, si el señor Amancio reclamaba al señor Fulgencio 1000 euros, y el juzgado condena al señor Fulgencio a pagar los 1000 euros, deberá además pagar el coste del abogado y procurador del señor Amancio.

En cambio, si de los 1000 euros se le condena a pagar solo 999, entonces no se le podrá condenar en costas, porque no ha perdido al 100%. En este caso cada uno paga sus propios abogados y/o procuradores.

En el caso de nuestro ejemplo, claro, uno de los bandos es la Administración del Estado. En estos casos el propio juzgado (la Audiencia Nacional) limita las costas a una cantidad que considera razonable, aproximadamente unos 500 euros, tanto en caso de que pierda un lado como el otro.

Con esto me despido, esperamos que este artículo, dentro de lo complejo del tema, haya resultado entendible. ¡Hasta otra!



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