Las infinitas posibilidades del testamento, pt. 1

Nam liber tempor cum soluta nobis eleifend option.

Las infinitas posibilidades del testamento, pt. 1

¿Qué puedo hacer con mi testamento?

 

Que deberíamos tener hecho un testamento es una cuestión que no se suele discutir, todos nos autoconvencemos de que iremos a la notaría cualquiera de estos días. Pero para eso primero debo saber ¿a quien debería dejarle mi piso? ¿Cómo evito que mi ex se lo gaste todo hasta que nuestros hijos, que quedarían a su cargo, sean mayores de edad? La regulación en materia de herencias, aunque muy desconocida, permite hacer prácticamente de todo, si nos tomamos la planificación con calma.

 

Dicho esto, vayamos con algunos ejemplos clásicos de operaciones que  mucha gente desconoce que se pueden realizar, y que seguramente os den algunas ideas. Hay que tener presente que salvo algunas excepciones (como poner alguna condición ridícula, por ejemplo «pasar una noche en la casa encantada del tío Paco») los instrumentos testamentarios, entre ellos el propio testamento, permiten configurar la voluntad del testador (el que escribe el testamento) de forma casi ilimitada. Solo es cuestión de buscar el instrumento correcto y aplicarle la formula adecuada:

 

Quiero dejarle todo a mis hijos a partes iguales. ¿Tiene sentido hacer testamento?

 

Siempre es recomendable hacer testamento porque, como mínimo, les ahorraremos a los futuros herederos el trámite de demostrar que ellos son los únicos hijos (o tíos, sobrinos, primos, etc.) que existen. Un trámite que ya solo económicamente, en una situación ideal, les costará el doble de lo que a ti te costaría hacer testamento; y en la peor situación, se convierte en un caos burocrático que acaba haciendo que algunos renuncien por completo a intentar cobrar la herencia. Hay que tener siempre presente que el testamento se hace en un momento conocido, pero se abrirá en un momento cuyas circunstancias desconocemos.

Pongamos un ejemplo típico: Realizas testamento a los 45 años. Tienes tres hijos apunto de alcanzar la mayoría de edad, por lo que les dejas sin más todo a partes iguales, ordenando que en caso de que uno de ellos faltara, los demás incrementan su parte proporcionalmente. Ahora saltemos 25 años hacia adelante, al momento de fallecimiento del testador, con 70 años. Esos tres hijos ya son hombres hechos y derechos. Los dos mayores han tenido dos hijos cada uno, y el pequeño tuvo tres, antes de fallecer en un accidente hace dos años. Con el mayor de todos te discutiste fuertemente debido en gran parte a un Alzheimer sin diagnosticar, y ha decidido que quiere renunciar a la herencia. La falta de comprensión con tu enfermedad le puso a él y a sus hijos también en contra de su hermano mediano y los hijos del hermano pequeño (ahora alcanzando la mayoría de edad también). Afortunadamente, el testamento realizado 25 años antes evitará a los que sí tienen voluntad de herederar un infierno de burocracia y lucha contra la resistencia a cada paso del hermano mayor que hubiera acabado con cualquier buena voluntad que hubiera entre ellos.

 

Mi cónyuge/pareja y yo queremos un acuerdo de herencia mutua en caso de que uno falte: El pacto sucesorio

 

Evidentemente cada cual es libre de dejar a otros en testamento lo que considere oportuno, incluyendo a su cónyuge o pareja, y por tanto los dos cónyuges podrían formular un testamento individual en favor del otro. Pero existe otra opción, con sus ventajas propias: El pacto sucesorio, que podríamos definir como un testamento conjunto e irrevocable, nos permite estar seguros al 100% de que nuestro cónyuge o pareja, hijo, etc. también cumple su parte del trato, y que no volverá al día o al año siguiente a cambiar su testamento sin avisar, porque a partir de su firma, los pactos sucesorios son irrevocables excepto si hay mutuo acuerdo entre los que pactaron.

Hay que tener en cuenta que, por un lado, el pacto solo pueden llevarlo a cabo los cónyuges (o parejas), los padres con sus hijos, nietos, con los suegros, cuñados, tíos o primos. Sin embargo, el beneficiado por este pacto no necesariamente ha de ser uno de ellos, sino que puede ser un hijo común, o cualquier otra persona, por lo que sus usos pueden ir más allá de simplemente nombrar como heredero a aquel que sobreviva de entre los dos pactantes. En estos casos, el pacto sucesorio no necesita la conformidad de la persona a la que favorecen. Además, el pacto sucesorio puede imponer condiciones o encargos a la persona beneficiada, siempre dentro de una lógica razonable; y en general deben cumplir todo el resto de requisitos de los testamentos, como por ejemplo dejarle la legítima a aquellos que les corresponda.

 

Temo perder mis capacidades mentales en el futuro, quisiera que mi testamento actual sea irrevocable: El heredamiento

 

El heredamiento es una figura similar al pacto sucesorio, aunque realizado de forma individual. Es similar porque igual que el pacto sucesorio, una vez firmado es irrevocable. Esto nos permitiría asegurar nuestra voluntad en un momento de máxima lucidez contra parientes u otros allegados que pretendieran manipularnos al final de la vida, cuando las facultades mentales se vean debilitadas pero antes de que se hagan tan evidentes que la situación acabe en una sentencia judicial de incapacidad para otorgar testamento. Incluso aunque la ineficacia del testamento (por engaño, manipulación…) acabe siendo demostrable por los herederos, cosa para nada sencilla, les costará años de batalla judicial y miles de euros en abogados, procuradores y peritos. Por tanto, el heredamiento asegura que, si tenemos plena confianza en el heredero designado, la herencia nunca más podrá ser manipulada para ir a parar a otra persona.

 

Conclusión

 

Como siempre recordamos en nuestro blog, en materia de testamentos lo difícil no es dejar nuestros asuntos tal como queremos dejarlos. ¡Hay decenas de mecanismos para conseguirlo! Lo difícil es decidir exactamente qué queremos hacer; qué familiar se beneficiaría más de dejarle el coche, saber si dejarle un piso en propiedad a dos hijos causará discusiones entre ellos, o si es preferible nombrar a alguien heredero o legatario. Las posibilidades son tantas que pueden abrumar fácilmente a una persona sin formación específica. Pronto volveremos con más situaciones típicas que podemos intentar solventar con una configuración de testamento adecuada.

Para acabar, recordaros que en nuestro blog, en cuanto a herencias, nos referimos siempre al Código Civil de Cataluña, que en muchos casos difiere del resto de España.

Si tenéis un caso en España pero fuera de Cataluña, no dudéis en consultarnos para conocer las diferencias, que afectan por ejemplo a la institución del heredero, o a los porcentajes que corresponden a cada legitimario.

¡Hasta pronto!

 

Actualización: Podéis leer la segunda parte de esta serie aquí.



Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies