La formalización del contrato de trabajo

La formalización del contrato de trabajo

EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

¿ QUÉ ES UN CONTRATO LABORAL ?

Un contrato de trabajo es aquel acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas (el trabajador), se compromete a prestar un trabajo, y la otra (el empresario) se compromete a pagar un salario garantizado. No obstante, no en todos los países la formalización del contrato es la misma. 


Vamos a analizar la formalización del trabajo en España.

 

HE CONSEGUIDO QUE ME CONTRATEN,  ¿ AHORA QUÉ ?

Antes de nada, hay que asegurarse de que puedo trabajar. En España, la normativa no da por hecho que todas las personas puedan trabajar sino que hace una limitación en la capacidad de las personas para trabajar. Están autorizados para prestar su trabajo (y por tanto, están impedidos para hacerlo los que no cumplan):

— Los que tengan capacidad de obrar plena para trabajar (es decir, que tengan la aptitud o cualidad jurídica para contratar, sin que hayan sido incapacitados para ello).

— Las personas mayores de edad.

— Los menores de 18 años legalmente emancipados.

— Las personas mayores de 16 y menores de 18:

  • Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.

— Los extranjeros que hayan obtenido una autorización de trabajo.

 

Entonces, si tengo capacidad para trabajar, tengo que pactar con el empresario qué tipo de relación laboral tendremos, pero,

 

¿ CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO ?

Como señala el Estatuto de los Trabajadores, el contrato se puede formalizar o bien de forma escrita o de palabra. Se entiende, que la forma más recomendable para formalizar un contrato es por escrito ya que es más útil a la hora de demostrar las obligaciones y deberes de cada parte. Las palabras se las lleva el viento. 

Hay que tener en cuenta que legalmente cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, durante el transcurso de la relación laboral o antes de ella, y que no todos los tipos de contrato pueden realizarse de forma oral.

 

A la hora de empezar a redactar debemos tener claro de qué tipo de contrato se trata, si bien, es un contrato indefinido, temporal, fijo- discontinuo, formativo, y cuál será la duración y la jornada.

 

Para protocolizar el contrato, los elementos que contendrá el contrato con carácter general son:

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y si se trata de una relación temporal la duración de ésta.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador presta sus servicios habitualmente.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
  • El acuerdo del trabajo a distancia  podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse en un momento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.

 

 

Además,  el empresario está obligado a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de ellos, aunque se haya formalizado el contrato por escrito o no. También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo copia básica de los contratos de trabajo. 

 

ENTONCES, ¿QUÉ ORDEN HAY QUE SEGUIR PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE TRABAJO ?

1º Establece claramente la relación laboral entre el empresario y el trabajador, e intenta acordar formalizar por escrito la relación laboral. 

 2º Recopila la información que debe contener el trabajo laboral (identidad de las partes, fecha, duración, salario base, etc que hemos explicado). 

3º Escribir el contrato laboral mediante un modelo o plantilla, incluyendo sobre todo la información mínima requerida.

4º El empresario debe comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido del contrato de trabajo, y remitirles una copia. Además deberá darlo de alta también en el INSS.

Una vez formalizado, por tu lado estará todo listo y podrás empezar a trabajar. 

 

¡Hasta pronto!



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