La legítima

La legítima

La legítima

 

El derecho a la legítima en los procesos hereditarios en Cataluña

 

¿Qué es la legítima?

 

Empecemos por el principio: «La legítima» es el nombre abreviado con el que se le llama a «La legítima parte de una herencia que corresponde a un hijo». Cuanto significa esto varía dependiendo del lugar en el que vivía habitualmente el difunto; en Cataluña, el 25% del total del valor de la herencia. En el resto de España, entre 1/3 y 2/3. En este artículo nos centraremos en la regulación catalana.

 

¿Quién tiene derecho a la legítima?

 

Los primeros legitimarios son los hijos, por partes iguales. Si alguno de los hijos no puede recibir la legítima por algún motivo (haber fallecido antes, estar desheredado…), pueden recibirla sus propios hijos. Sólo en caso de no haber ni hijos ni nietos, tienen derecho a la legítima los padres, a partes iguales.

 

¿Qué pasa con la parte de la legítima de mis hermanos que fallecieron antes?

Hay que distinguir entre hermanos que fallecieron antes que el causante del que hablamos en ese momento (el padre común), y hermanos que, aunque no hubiera llegado a aceptar la herencia del padre, fallecieron después.

En el primer caso, llamado técnicamente premoriencia, la legítima corresponde a los hijos del hermano fallecido, a partes iguales, en lo que se llama una división por estirpes. Por ejemplo, si a Juan y Adela les corresponde en conjunto el 25% de la legítima de su padre, a cada uno le corresponde el 12,5%. Si Juan, teniendo dos hijos, fallece antes que el padre, entonces a cada uno de los hijos de Juan les corresponde el 6,25% de la legítima del abuelo, mientras que Adela sigue recibiendo el 12,5%. Si Juan no tuviera hijos, entonces Adela recibiría el 25% completo, fenómeno que se conoce como acrecer.

En el segundo caso, si Juan falleció, por ejemplo, un mes después que su padre, sin darle tiempo a realizar las gestiones hereditarias, se considera que ese 12,5% que le correspondía de legítima forma parte de su patrimonio hereditario (como derecho de cobro), y lo recibirán sus legítimos herederos, que no tienen porque ser sus hijos si, por ejemplo, indicó en testamento que dejaba como heredera a su mujer.

 

Mi padre no hizo testamento, ¿cómo me afecta eso?

 

La legítima solo es importante si la persona difunta hizo testamento, porque de lo contrario tanto la herencia como la legítima van a parar a la misma persona. Por ejemplo: Si un padre fallece haciendo testamento en el que pretende dejarle toda la herencia a su pareja, y nada a su hijo, el hijo estará protegido por el derecho a legítima, que le concede al menos el 25% del valor total. En caso de que el padre falleciera sin hacer testamento, el hijo es ya directamente el heredero, por lo que hablar de legítimas es innecesario.

El único caso en que el heredero intestado (sin testamento) puede colisionar con el legitimario, es cuando el fallecido y su cónyuge o pareja de hecho viudo no tuvieron hijos, y uno o ambos padres del fallecido aún viven. En este caso, los padres serían legitimarios y se repartirían el 25% del valor de la herencia (es decir 12,5% cada uno si hubiera dos), mientras que el viudo recibiría el otro 75%.

 

Mi padre le dejó todo en testamento a mi hermano, ¿qué hago? ¿Qué parte es mía?

 

Enfados, distanciamiento, manipulación… Puede haber muchos motivos por los que una vez abierto el testamento nos encontremos con que según lo escrito la parte de la herencia que nos toca es exactamente cero. Aunque el notario debería controlar que al menos en apariencia el testamento cumpla las condiciones, casi siempre desconocerá la existencia de un hijo al que se está dejando fuera si el testador no le informa.

En estos casos, aparte de medidas más drásticas, podemos solicitar que se nos entregue al menos la parte correspondiente a la legítima: El 25% del total, dividido entre el número de legitimarios. Por tanto, si somos cinco hermanos nos correspondería el 5% del total de la herencia a cada uno. Esto es así aunque uno de esos 5 hermanos haya sido nombrado heredero universal y ya reciba de por si el otro 75% de la herencia, lo que le concede en total un 80%.

 

Pero, ¿cómo reclamo la legítima?

 

La legítima y las herencias en general se engloban dentro de lo que llamamos el «ordenamiento civil», que también incluye reclamaciones de deudas, divorcios, guardia y custodia de los hijos, y otras cuestiones entre particulares.

Como en todo el resto de asuntos civiles, lo más recomendable, para el bolsillo y la salud mental de todos, es siempre arreglarlo de mutuo acuerdo, bien hablando entre los afectados, bien en negociaciones entre sus respectivos abogados. Si no es posible un acuerdo que deje satisfechos a todos, siempre queda el último recurso de acudir a los tribunales.

 

Debe ser arriesgado, ¿es seguro que me darán la razón?

 

El derecho a la legítima es uno de los más sólidos existentes en la regulación de las herencias, y además existe por defecto: No hace falta que el difunto haya establecido nada en ese sentido. La única forma de anularlo es que el difunto, a la hora de hacer testamento, diga explícitamente y con pruebas que deshereda a X persona por los malos tratos o abandono a los que esa persona le sometió.

Por ejemplo, si el padre de David y Manuel fallece y en su testamento dice que le deja todo a Manuel, David tendrá derecho a reclamar al menos el 12,5% del total (un 25%, dividido entre dos hermanos), aunque lo normal es que el notario le recordara esto a su padre y ya se haya previsto esto en el testamento.

Por otro lado, si el testamento dice expresamente que deshereda a David por unas supuestas agresiones de David hacia él, tendrá que hacer referencia al procedimiento penal en el que se demuestre que David fue condenado por agresión; o quizá a la pensión de alimentos que no le pagó, o la voluntad consciente de David de distanciarse de él. Si no es así, con toda probabilidad la cláusula se declarará nula y David podrá igualmente reclamarle el pago del 12,5% a su hermano Manuel, que como heredero es el encargado de hacer los pagos de legítimas y legados.
Esperamos que os haya sido de utilidad,

¡Hasta otra!



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