Recurso de reposición vs recurso contencioso

¿Cómo distinguirlos?

Recurso de reposición vs recurso contencioso

¿Qué diferencia hay entre un recurso de reposición y un recurso contencioso?

 
Para aquellos de vosotros que habéis solicitado alguna vez una tarjeta de residencia, o que habéis recibido una resolución administrativa (como por ejemplo una multa), seguramente os suenen estos nombres. Pero, ¿cual es la diferencia?
 

La primera diferencia es a quien va dirigido cada uno de ellos:

El recurso de reposición en su propio nombre indica, si nos fijamos bien, que sirve para pedirle al organismo que ha emitido la resolución que se re-posicione, es decir, que repiense su opinión sobre el asunto. Preferiblemente adjuntando nueva documentación que le ayude a convencerse de que tenemos razón en lo que pedimos.

El recurso contencioso-administrativo (muchas veces simplemente llamado contencioso, para abreviar), por otro lado, no va dirigido a la administración. La palabra «contencioso» nos indica que va dirigido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y por tanto será el juez quien resuelva el asunto.

La segunda diferencia es el plazo que tenemos para presentar cada uno:

Si acabamos de recibir la resolución, tenemos un mes para presentar el recurso de reposición, o dos meses para el recurso Contencioso-Administrativo.

La tercera diferencia es:

Si presentamos un recurso de reposición y se nos deniega, luego podremos presentar también un recurso contencioso. Pero a la inversa no. Si presentamos un recurso contencioso, después no podremos presentar un recurso de reposición (aunque puede haber otras posibilidades dependiendo del caso).

La cuarta y última diferencia básica es:

El recurso de reposición nunca es obligatorio que participe un abogado, aunque para asegurar las posibilidades de éxito siempre será recomendable. En cambio, en el recurso contencioso siempre será necesario abogado, y en ciertos casos además será necesario el llamado procurador, del que hablaremos otro día. Evidentemente, esto supone un mayor coste para la persona que presenta el recurso.
 

Conclusiones:

  • El recurso de reposición tiene un plazo más breve para presentarse.
  • El recurso contencioso-administrativo resulta más caro.
  • El recurso de reposición lo resuelve la misma persona que hizo la primera resolución denegatoria o de sanción. Por tanto, cabe pensar que es menos probable que se conceda.
  • Pueden presentarse los dos, siempre que se haga primero el de reposición.

 

Con esto me despido. ¡Nos vemos en el siguiente artículo!



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