Nacionalidad española por residencia

Requisitos y procedimiento para su obtención

Nacionalidad española por residencia

En este post os explicamos a grandes rasgos como se obtiene la nacionalidad española desde la reforma de octubre de 2015, cuando se trata de mayores de edad en el caso más comun.

 

Tened en cuenta que hay muchos factores que pueden determinar que a una persona le sea de aplicación un régimen especial, como el tener abuelos españoles o haber nacido en España pese a tener una nacionalidad extranjera. Nuestra recomendación es consultar siempre con un abogado especialista en nacionalidad antes de iniciar (o no iniciar) un proceso, ya que algunos casos permiten ahorrar años de espera.

 

Primero, resolver algunos errores comunes:

  • El proceso de nacionalidad cuando existe matrimonio con un español o española sigue siendo «nacionalidad por residencia». Simplemente se reduce el tiempo necesario de residencia a un año.
  • No ser capaz de entender el castellano o escribirlo no exime de realizar las pruebas, simplemente supone que el formato será diferente. Por ejemplo, a un ciego podrían hacérsele las pruebas de forma oral.
  • Pese a que se dice que la resolución del expediente no tardará más de 6 meses, debe contarse con que esos 6 meses solo empezaran a correr una vez el Ministerio llegue a vuestro expediente, lo cual puede tardar hasta 2 años. Esto se debe a la acumulación de expedientes anteriores.
  • A día de escribir este artículo, aún no se ha resuelto ningún expediente de los presentados electrónicamente, es decir de los posteriores a octubre de 2015.
  • Los menores de edad no necesitan realizar los examenes.
  • Suspender el exámen de castellano no exime automáticamente de la necesidad de hacerlo de nuevo «porque queda acreditado que es analfabeto». No sabemos de donde ha surgido este rumor, pero carece absolutamente de toda lógica.

 

Tiempo de residencia

Dejémoslo claro; casi todas las solicitud de nacionalidad se basan en una cosa: El tiempo residido en España. Las condiciones personales del solicitante nos dirán cuanto tiempo será necesario, pero no deja de ser una «nacionalidad por residencia».

Por ejemplo, tener abuelos españoles, o estar casado/a con un español o española, o haber nacido en España, o tener actualmente una nacionalidad iberoamericana, u otras posibles cirucnstancias nos reduciran el tiempo necesario, que inicialmente son diez años, pero el trámite a seguir serà esencialmente el mismo, salvo por las excepciones que comentaremos más adelante.

Únicamente el tener padres que hubieran nacido siendo ya españoles da derecho a la llamada nacionalidad por opción, procedimiento que está exento del pago de tasas, y que no trataremos hoy.

 

Pasos básicos

Casi todos los solicitantes de nacionalidad por residencia requeriran los siguientes tres pasos. Los dos primeros pueden realizarse en cualquier orden, o a la vez:

  1. Examen de cultura española (CCSE): Este examen tipo test se realiza una vez al mes en la sede de los diferentes centros examinadores, que suelen estar en la capital de la provincia. Trata las leyes españoles, la cultura y fiestas, geografía y demás aspectos culturales del Estado. Las tasas a abonar por este examen son de 85€, lo cual permite realizar dos intentos.
  2. Examen de castellano (DELE): Este examen consta de una fase escrita y una oral, que a veces se realizan en dias diferentes dependiendo del centro. Deben aprobarse las dos partes para poder obtener el certificado. El nivel más bajo que se considera suficiente para la solicitud de nacionalidad es el nivel A2, cuyas tasas son de 124€. Niveles más altos tienen tasas más altas, pero suele haber más plazas disponibles
  3. Tramitación electrónica: Una vez tenemos ambos certificados podremos solicitar los documentos necesarios al país de orígen, como el certificado de antecedentes penales, y presentarlo todo vía electrónica, lo cual requiere poseer un certificado digital. Desde mediados de 2017 ya no es posible tramitar las solicitudes de nacionalidad a través de las oficinas de Registro Civil. Las tasas por la tramitación ascienden a 101€.

Tasas totales (caso general): 310€
Esta cantidad corresponde únicamente a lo que cobra la administración por la tramitación de los diferentes pasos de la solicitud de nacionalidad. Deben añadirse los honorarios del abogado que os tramite el expediente y/o los exámenes, las tasas de expedición de los documentos originales que sean necesarios del país de orígen, y las traducciones si dicho país no es de habla hispana.

No podemos daros aquí una lista exhaustiva de los documentos necesarios para cada caso, ya que las excepciones o documentos adicionales cambian para cada uno, por lo que os recomendamos siempre consultar antes con un abogado especialista en la materia.

 

Excepciones

  • Los nacionales de un país de habla hispana no necesitan aportar el certificado de castellano.
  • Los que han realizado la Educación Secundaria Obligatoria en España no necesitan ninguno de los dos certificados de exámen.
  • Los incapacitados mentalmente o los analfabetos pueden estar exentos de hacer uno o los dos examenes, previa solicitud al Ministerio del Interior. De nuevo, dejemos claro que esta exención requiere una solicitud expresa al órgano encargado de emitirlas, que además será lenta y por ahora desconocemos como de habitualmente será concedida. No necesariamente será más facil o barata que simplemente hacer los exámenes, y desde luego no se concede automáticamente.

 

¿Quién puede ayudarme?

La solicitud para la realización de los exámenes y la tramitación del expediente electrónico puede hacerlo cualquier persona que resida legalmente en España y posea un certificado electrónico, aunque evidentemente recomendamos que contacteis con un abogado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad, ya que os podrá asesorar sobre todo lo que hemos comentado anteriormente al mismo tiempo que se tramitan las solicitudes.

No es necesario que se trate de una persona que resida físicamente en vuestra misma provincia, ya que con el nuevo sistema puede presentarse la solicitud desde cualquier parte del mundo independientemente de en que provincia vivais.

 

Conclusiones:

  • La solicitud de nacionalidad por residencia consta de tres pasos: Dos examenes y la tramitación electrónica.
  • Consulta siempre a un abogado especialista para conocer exactamente cuanto tiempo de residencia en España, que exámenes y que documentos se requieren en tu caso particular.
  • Existen varias excepciones para la realización de los exámenes, pero la mayoría requieren dispensa expresa del Ministerio.
  • El periodo básico de residencia necesario son 10 años, pero puede reducirse de varias formas, como haber nacido en España, estar casado con un español, tener abuelos españoles, ser de un país iberoamericano, etc.

 

Eseramos que os haya sido de utilidad, ¡y quedamos a vuestra disposición si necesitais más información!



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