¡Brexit!

¡Brexit!

¡Brexit! ¿Debo entrar ya en pánico?

 

No, no hace falta. Os explicamos cuatro pinceladas sobre qué depara el futuro a los británicos residentes en España

 

¿Qué es el Brexit?

 

Empecemos por el principio: El «brexit» es el nombre con el que se le empezó a llamar a la propuesta de salida (exit) de Reino Unido (british) de la Unión Europea. Esta opción acabó ganando el referendum que se convocó en 2016, por un ajustado margen, y desde entonces se lleva negociando esa salida con las autoridades de la Unión Europea (UE).
 

¿Quién está afectado?

 

Únicamente afecta a los nacionales del Reino Unido (UK), que viven en España, y a los ciudadanos de países de la Unión Europea que viven en el Reino Unido, pero en este artículo nos centraremos en lo primero.
 

¿Cuándo ocurrirá?

 

La fecha que está actualmente sobre la mesa es el 31 de octubre de 2019, aunque es posible o incluso probable que se acuerde una nueva prórroga de 3 meses. Esta prórroga se daría con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo de salida en el que se negocien mejor las condiciones, algo que actualmente no se ha conseguido todavía (lo que se conoce con el nombre de hard brexit, o brexit duro).
 

Entonces, ¿qué hago?

 

Suponiendo que no se llegue a ningún acuerdo, que en mi humilde opinión es lo más probable en vista del recorrido que han llevado las negociaciones hasta la fecha, este sería el proceso recomendado:

1.Solicitar el Certificado de residente comunitario, si no lo tienes ya. También llamada «la tarjeta verde», o «el papel verde», para los residentes más antiguos.

2.En un máximo de 21 meses desde la fecha del brexit, solicitar la modificación del permiso de residencia a una autorización de residencia y trabajo a través del régimen de documentación de nacionales del Reino Unido.

3.Una vez concedida la modificación del permiso, solicitar cita la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) en la comisaría de la Policía Nacional más cercana.

4.Tras realizar el trámite de toma de huellas en la comisaría, y transcurridos ntre 30 y 40 días, podemos recoger la TIE en esa misma comisaría.

¡Si no hay más cambios, eso sería todo!
 

¿Y si llevo más de 5 años residiendo en España?

 

Si puede acreditar este hecho a través de la fecha de expedición de su Certificado de Registro de residente comunitario, y del empadronamiento histórico, podrá acceder a la residencia de Larga Duración, que se renueva cada 5 años directamente en comisaría.
 

Eso es todo por hoy, como veis no resulta tan terrible como se ha ido comentando en los informativos durante estos 3 años. En cualquier caso quedamos a vuestra disposición para dudas o ayudaros en estas solicitudes de documentación.

¡Hasta otra!

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