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Estado de solicitudes de nacionalidad a 15/11/19

Analizamos las últimas concesiones de nacionalidad española por tres vías: Administrativa pre-2016, Administrativa post-2016 y Contencioso-administrativa

 

Mi solicitud es de septiembre de 2015 o anterior

En este caso tu solicitud se rige por la conocida como «ley antigua» entre los que nos movemos en este ámbito. Como ya sabrás, en aquellos tiempos no hacía falta pagar tasas ni realizar exámenes antes de presentar la solicitud. Por otro lado, el exámen ante en encargado del Registro Civil podía ser de cualquier forma, por lo que ocurrían un gran número de quejas sobre su objetividad.

 

Si este es tu caso, y aún no se ha resuelto tu expediente, la situación es preocupante. En teoría ha pasado ya la «escoba» administrativa que va analizando los expedientes por orden cronológico, y por el motivo que sea tu expediente ha quedado guardado en un cajón; a veces, por simple descuido, solucionable simplemente dándoles un toque de atención a través de un recurso de reposición o una demanda Contencioso-Administrativa; otras porque el expediente se ha volatilizado directamente, y nadie sabe donde está. En este caso, la única solución es una demanda C-A, y esperar un largo tiempo; por último, quizá te hayan enviado un requerimiento que nunca llegó a tu domicilio, por el motivo que sea, pero el más habitual es haber cambiado de piso y no haberlo comunicado al Ministerio de Justicia. Si este es el caso, deberás ponerte en contacto con tu Registro Civil para intentar aclarar la situación.

 

Mi solicitud es de octubre de 2016 o posterior y la presenté en papel

Si tu solicitud se presentó con la llamada «ley nueva», seguramente habras realizado al menos uno de los dos exámenes que habilitan para obtener la nacionalidad española. También es posible que presentaras la solicitud telemáticamente, es decir, a través de internet, pero dado que no era obligatorio y muchos solicitantes no tienen certificado digital (lo que significa que deben pagar a un gestor o abogado para presentarla telemáticamente), un gran número decidió presentarla en papel a través de cualquier registro público; normalmente el de la Subdelegación del Gobierno (antes llamados «Gobierno Civil») más cercana.
 

Lamentablemente, esta forma de presentación significa que los documentos no se metadataron en el momento de la presentación. En otras palabras, tus documentos, aunque se escanearon al presentarlos, no llevan asociados todos tus datos al propio archivo de escaneo. Por ejemplo, imagina cuando descargas una canción y tu reproductor de música reconoce el nombre de la canción, álbum y artista. Esos serían los metadatos del archivo de la canción.
 

En términos de nacionalidad, esto supone que el funcionario de la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia debe metadatarlos manualmente, lo que está retrasando mucho todos estos expedientes. Actualmente calculamos que esta forma de presentación añadirá entre uno y dos años a lo que tardaría si se hubiera presentado telemáticamente.

 

Mi solicitud es de octubre de 2016 o posterior y la presenté telemáticamente

Si presentaste tu solicitud telemáticamente, estas de suerte. De hecho, cuanto más reciente sea, mejor, ya que parece que como resultado de la encomienda del Gobierno al Ministerio de Justicia, por la que se estableció un plan de choque para dejar resueltos todos los expedientes de nacionalidad española presentados telemáticamente para finales de 2019, están resolviendo primero los más recientes, para ir avanzando hacia los más antiguos, y, por decirlo alguna forma, encontrarse en el medio con los funcionarios que trabajan en los expedientes antiguos.

 

Hice cualquier tipo de solicitud y he interpuesto recurso Contencioso-Administrativo

Por el momento los recursos Contencioso-Administrativos están tardando, de media, entre 5 y 6 meses. Esto, como en todas las medias, significa que algunos pueden llegar a tardar un año, y otros apenas 2 meses, pero en su conjunto se concentran alrededor de esa cantidad de meses. Esta duración no ha variado demasiado en el último año, en parte porque el volumen de contenciosos presentados es algo menor que durante el 2018, y en parte porque con la nueva aleatoreidad con la que el Ministerio de Justicia está resolviendo los expedientes, algunas personas prefieren esperar, para ver si tienen suerte y les toca a ellos que se resuelva su expediente.

 

¿Y este requerimiento?

Por motivos que actualmente desconocemos, estamos viendo una gran cantidad de requerimientos sin mucho sentido aparente, como por ejemplo requerimientos para enviar copia del NIE a unos pocos solicitantes, o nueva copia de certificados de nacimiento o penales que ya se enviaron, o de pasaportes que son los mismos con los que se inició el expediente y aún siguen vigentes. Lo único que podemos aventurar es que se trate de una forma de ganar algo de tiempo por parte de la Administración y quitarse expedientes de encima, o quizá errores causados por las prisas. En cualquier caso, no debería resultar muy complicado cumplir con estos requerimientos, si hace falta recondándole a la Administración que ese requisito ya se dió por cumplido y no hace falta volverlo a enviar.

 

Si tu expediente es anterior a 2016, es recomendable que consultes a un experto sobre tu situación.

 

Entonces, ¿por donde van?

Por su propia naturaleza, el punto temporal en el que se encuentran los analisis de expedientes varía constantemente. Este artículo se escribe en fecha 15 de noviembre de 2019, por lo que si lo lees a 15 de enero de 2020 deberás sumar dos meses a las fechas que leas debajo. Además, cada expediente es un mundo y como bien sabrás ya, dos expedientes iguales presentados el mismo dia pueden resolverse con un año(¡o más!) de diferencia.

Dicho esto

 

Con esto me despido. ¡Nos vemos en el siguiente artículo!

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