El retorno voluntario

El retorno al país de origen con garantias de volver a España en el futuro

El retorno voluntario

Asegurarse el retorno voluntario

 

El retorno voluntario al país de orígen es una decisión que puede tomar un extranjero que se encuentra en España para asegurarse de tener una posibilidad legal de volver una vez su situación económica haya mejorado. No obstante este proceso requiere unos pasos muy específicos para asegurar ese retorno legal, que en muchos casos por desconocimiento se olvidan y solo se descubre cuando ya es demasiado tarde.

 

«Los programas de retorno de extranjeros no comunitarios a su país de orígen proporcionan una ayuda para la compra del billete internacional, el viaje a la ciudad de salida, y 50€ de gastos varios que puedan darse durante el viaje, además de pago adelantado de las prestaciones por desempleo, facil retorno una vez cumplido el plazo, etc.»

 

Para beneficiarte, debes ser un extranjero no comunitario (es decir, de un país que no pertenezca a la Unión Europea) que:

a. Se acoja a un programa de retorno voluntario oficial

b. Posea un permiso de residencia que caduque una vez acabado el periodo de no retorno (3 años normalmente).

 

El compromiso está sujeto a las siguientes reglas:

  • No podrán volver solicitar un permiso de autorización de residencia, o residencia y trabajo, hasta transcurridos tres años (o en el caso A, lo que se disponga en su compromiso de no retorno, si se especifica).
  • Para que empiece el cómputo de este período de tiempo deberá presentarse en la embajada o consulado español de su país, con una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, a la que renunciará en ese momento si no lo ha hecho ya.
  • Aquellos que retornen voluntariamente según el caso A, no necesitarán acreditar que la adecuada situación nacional de empleo en España cuando quieran solicitar un nuevo permiso de autorización de residencia, transcurrido el período de no retorno. En caso de contratación colectiva en origen serán preseleccionados por delante de otros aspirantes, en igualdad de condiciones.
  • El tiempo transcurrido en España se guarda, a efectos de contabilizar si se cumple el tiempo residido mínimo para solicitar una tarjeta de residencia de larga duración, una vez el retornado vuelva a España.
  • Si tuviera acumulada prestación contributiva por desempleo (“paro”), tendrá derecho a que se le abone de forma anticipada ( 40% al momento, 60% entre un y tres meses después del retorno) al volver a su país de origen, si cumple estos requisitos: Estar desempleado, estar inscrito como solicitante de empleo, no tener prohibida la salida de España, y realizar un compromiso de no retorno de 3 años.
  • Tanto en el caso A como en el B, la tramitación de su nuevo permiso de residencia será de carácter preferente a otras, produciéndose más rápidamente.

 

¡Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto!



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