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Nacionalidad española por residencia

En este post os explicamos a grandes rasgos como se obtiene la nacionalidad española desde la reforma de octubre de 2015, cuando se trata de mayores de edad en el caso más comun.

 

Tened en cuenta que hay muchos factores que pueden determinar que a una persona le sea de aplicación un régimen especial, como el tener abuelos españoles o haber nacido en España pese a tener una nacionalidad extranjera. Nuestra recomendación es consultar siempre con un abogado especialista en nacionalidad antes de iniciar (o no iniciar) un proceso, ya que algunos casos permiten ahorrar años de espera.

 

Primero, resolver algunos errores comunes:

 

Tiempo de residencia

Dejémoslo claro; casi todas las solicitud de nacionalidad se basan en una cosa: El tiempo residido en España. Las condiciones personales del solicitante nos dirán cuanto tiempo será necesario, pero no deja de ser una «nacionalidad por residencia».

Por ejemplo, tener abuelos españoles, o estar casado/a con un español o española, o haber nacido en España, o tener actualmente una nacionalidad iberoamericana, u otras posibles cirucnstancias nos reduciran el tiempo necesario, que inicialmente son diez años, pero el trámite a seguir serà esencialmente el mismo, salvo por las excepciones que comentaremos más adelante.

Únicamente el tener padres que hubieran nacido siendo ya españoles da derecho a la llamada nacionalidad por opción, procedimiento que está exento del pago de tasas, y que no trataremos hoy.

 

Pasos básicos

Casi todos los solicitantes de nacionalidad por residencia requeriran los siguientes tres pasos. Los dos primeros pueden realizarse en cualquier orden, o a la vez:

  1. Examen de cultura española (CCSE): Este examen tipo test se realiza una vez al mes en la sede de los diferentes centros examinadores, que suelen estar en la capital de la provincia. Trata las leyes españoles, la cultura y fiestas, geografía y demás aspectos culturales del Estado. Las tasas a abonar por este examen son de 85€, lo cual permite realizar dos intentos.
  2. Examen de castellano (DELE): Este examen consta de una fase escrita y una oral, que a veces se realizan en dias diferentes dependiendo del centro. Deben aprobarse las dos partes para poder obtener el certificado. El nivel más bajo que se considera suficiente para la solicitud de nacionalidad es el nivel A2, cuyas tasas son de 124€. Niveles más altos tienen tasas más altas, pero suele haber más plazas disponibles
  3. Tramitación electrónica: Una vez tenemos ambos certificados podremos solicitar los documentos necesarios al país de orígen, como el certificado de antecedentes penales, y presentarlo todo vía electrónica, lo cual requiere poseer un certificado digital. Desde mediados de 2017 ya no es posible tramitar las solicitudes de nacionalidad a través de las oficinas de Registro Civil. Las tasas por la tramitación ascienden a 101€.

Tasas totales (caso general): 310€
Esta cantidad corresponde únicamente a lo que cobra la administración por la tramitación de los diferentes pasos de la solicitud de nacionalidad. Deben añadirse los honorarios del abogado que os tramite el expediente y/o los exámenes, las tasas de expedición de los documentos originales que sean necesarios del país de orígen, y las traducciones si dicho país no es de habla hispana.

No podemos daros aquí una lista exhaustiva de los documentos necesarios para cada caso, ya que las excepciones o documentos adicionales cambian para cada uno, por lo que os recomendamos siempre consultar antes con un abogado especialista en la materia.

 

Excepciones

 

¿Quién puede ayudarme?

La solicitud para la realización de los exámenes y la tramitación del expediente electrónico puede hacerlo cualquier persona que resida legalmente en España y posea un certificado electrónico, aunque evidentemente recomendamos que contacteis con un abogado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad, ya que os podrá asesorar sobre todo lo que hemos comentado anteriormente al mismo tiempo que se tramitan las solicitudes.

No es necesario que se trate de una persona que resida físicamente en vuestra misma provincia, ya que con el nuevo sistema puede presentarse la solicitud desde cualquier parte del mundo independientemente de en que provincia vivais.

 

Conclusiones:

 

Eseramos que os haya sido de utilidad, ¡y quedamos a vuestra disposición si necesitais más información!