Diccionario jurídico

Los términos más comunes que pueden causar confusión entre los ajenos al derecho.

Diccionario jurídico

Mireia Combís nos explica los términos más comunes que pueden causar confusión entre los ajenos al derecho:

 

Mireia: Cuando una persona acude a una visita con su abogado es para contarle sus problemas y para buscar una solución. Es el abogado, o eso pretende, quien le va a dar una solución. O al menos le explicará los extremos entre los que se puede mover.

El cliente intentará entender de qué modo el abogado solucionará su problema, sin embargo, la respuesta a veces consiste en un bombardeo de términos jurídicos de difícil de entender.

Por ello, para facilitar esta tarea, en las líneas siguientes os explicamos algunos de los más frecuentes términos jurídicos a fin de facilitaros la tarea.

 

Abogado: Es aquella persona que se dedica a la defensa jurídica de una persona. No sólo en cuanto a la defensa en un juicio, sino también incluye el asesoramiento legal, la redacción de escritos para presentar en los juzgados.

 

Allanamiento: Cuando una persona demanda a otra, el demandado tiene varias opciones entre las que se incluye allanarse, es decir, que acepta o está de acuerdo en lo que el que le ha pedido la otra parte. Puede estar de acuerdo en todo o en una parte, lo que se conoce como allanamiento parcial o total.

 

Audiencia Previa: En el ámbito civil es el trámite en el que se aclaran los términos procesales, se corrigen errores de formulación en la demanda y se admite la prueba, pero no es el acto de juicio.

 

Auto: Se dicta para resolver sobre cuestiones que han podido generarse a partir de un proceso. Puede tratarse de una denegación o estimación de una pretensión, cuestiones procesales, resolución de algún recurso, entre otras.

 

Caducidad: Se trata de la finalización de la posibilidad que tiene una persona de ejercer un derecho tras haber transcurrido el tiempo establecido por ley. A diferencia de la prescripción que puede interrumpirse y volver a reiniciarse el plazo, en el caso de la caducidad no se da esta opción, solo la suspensión, sin reinicio de plazos.

 

Cosa juzgada: Una vez se ha dictado Sentencia no puede volverse a plantearse la misma cuestión y por lo tanto se pierde la opción de actuar otra vez sobre el mismo asunto.

 

Costas: Es el importe que deberá abonar la parte que haya visto desestimada todas sus peticiones una vez finalizado el procedimiento judicial. El importe de las costas puede incluir los gastos del abogado y el procurador, entre otros.

 

Demanda: Se trata de la petición formal dirigida a los Tribunales para iniciar un procedimiento judicial, que puede incluir materias en distintos ámbitos como pueden ser el ámbito civil, social y contencioso-administrativo.

 

Denuncia: Al pensar que se ha cometido un delito, se acude en la comisaría a poner una denuncia. Una denuncia da a la autoridad (Policía, Juzgados, etc) el conocimiento que se ha producido una actividad que podría ser delictiva para que se hagan las averiguaciones sobre la posible infracción.

 

Desistimiento: El desistimiento es el acto procesal en el que el demandante deja de defensar su petición. A diferencia de la renuncia, esto supone que en el futuro pueda volver a ejercitar la acción legal.

 

Diligencia de ordenación: Es aquella resolución dictada por el Letrado de la Administración de justicia que tiene por objeto dar un impulso al procedimiento.

 

Fallo: El fallo es el veredicto del proceso, que da la razón a una parte u otra. Se trata de la parte del final de una Sentencia donde el Tribunal o el Juez se pronuncia sobre las consecuencias de lo que ha decidido.

 

Juez: Es la persona encargada de decidir sobre un asunto y dictar sentencia. Cuando hay más de un juzgador, se les llama magistrados, y forman un Tribunal.

 

Litigio: Un litigio es un proceso judicial entre dos personas, que trata de resolver la controversia existente entre las partes.

 

Notificación: Es el documento que envía el funcionario de la administración de justicia para dar una información sobre un litigio. Se trata de informar de una sentencia, resolución, citación o cualquier hecho que ocurre dentro del proceso.

 

Órdenes jurisdiccionales: Es el conjunto de las materias posibles en las que se pueda reclamar, existe el orden civil, penal, contencioso-administrativo, social.

 

Orden civil: Trata aquellas cuestiones relativas al derecho de la persona, los contratos y obligaciones, los derechos de propiedad, derechos sucesorios, derechos de familia. Aunque también es el ámbito del derecho en el que se examina los litigios en los que no venga atribuida a otro orden jurisdiccional.

 

Orden contencioso–administrativo: Son aquellas reclamaciones que se hacen a la administración, pueden ser por ejemplo peticiones, reclamaciones, exigir responsabilidades, entre otras.

 

Orden penal: Corresponde a este el conocimiento de las causas y juicios criminales, derivadas de un posible delito.

 

Orden social: Son aquellas reclamaciones que tienen que ver con los derechos de los trabajadores o contra la Seguridad Social.

 

Perito judicial o perito forense: Es aquel profesional ajeno al proceso que redacta un informe o acude a un juicio para declarar sobre una temática técnica (medicina, balística, psicología, etc.) en la que está especializado, para poder opinar sobre el caso una vez lo ha estudiado.

 

Preclusión: Cuando se ha de realizar un acto procesal, la parte tiene un tiempo determinado para hacerlo según lo que indique cada acto. No obstante, si no se realiza en el tiempo indicado, se pierde la oportunidad de hacerlo, y se dice que esa posibilidad ha “precluido”.

 

Prescripción: Es un efecto que se refiere a la pérdida de un derecho. A diferencia de la caducidad, un plazo de prescripción puede interrumpirse por varias acciones, como presentar una reclamación por burofax, alargando así el plazo para ejercer el derecho.

 

Proceso: Es el conjunto de trámites que se realizan ante una autoridad judicial para resolver un conflicto. Es un instrumento que se usa por las partes para discutir sobre unos hechos. Este proceso dependiendo del orden al que esté sujeto tendrá unas normas distintas.

 

Procurador: Es el profesional que se encarga de representar al cliente ante el juzgado. Su labor es realizar aquellas actuaciones que se producen a consecuencia de un proceso judicial. Se encarga de presentar los escritos que redacta el abogado, trasladar las notificaciones que recibe del juzgado al abogado, y será el abogado quien lo traslada al cliente.

 

Querella: Es la acción que se ejerce en el ámbito penal cuando el denunciante quiere ser parte del proceso de investigación y también en lo relativo al juicio. Se trata de una persona que denuncia, pero no para poner en conocimiento al Estado para que investigue y después no formar parte del proceso, sino que si que es parte en el proceso.

 

Recurrente: Es la persona que acude ante la autoridad competente para entablar un recurso contra una decisión judicial o administrativa.

 

Recurso: Es el arma judicial o administrativa que tiene en ciertas ocasiones una parte a la que se ha desestimado una petición o se ha resuelto un asunto de forma incorrecta.

 

Renuncia: Dejar de reclamar en un proceso de forma definitiva, que conllevará que tenga efecto de cosa juzgada, y que no pueda volver a ejercer esa acción en el futuro.

 

Sentencia: Escrito que redacta el juez, para acabar el proceso y determinar quién tiene la razón, que incluye los antecedentes del caso, el razonamiento jurídico y el fallo.

 

Vista: Es el acto en el que las partes asisten al juicio, donde se puede interrogar a las partes.

 

Esperamos que os sirva en algún momento de ayuda. Como habréis podido ver, muchas veces es complicado definir un término jurídico sin simplificarlo más allá de la cuenta, o sin utilizar referencias a otros términos igual de desconocidos.

¡Un saludo, y muchos ánimos en estos tiempos difíciles!

 



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